Unibox Tu Casillero virtual para tus compras en Internet desde USA.

guia impuestos uniboxcr

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video) Leave a comment

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Guia de impuestos

Compre en Amazon.com 

INTRODUCCIÓN

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

El Servicio Nacional de Aduanas es el órgano de la Administración Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda, que ejerce en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria, respecto de los tributos que generen el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto de comercio exterior.

La administración aduanera en cumplimiento de sus competencias realiza los actos necesarios para la comprobación de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos. La obligación tributaria aduanera está conformada por los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

El presente instructivo constituye una guía útil y comprensible para la determinación de la obligación tributaria aduanera para las mercancías importadas y exportadas para o del territorio nacional.

La estructura del instructivo, sigue un orden sistemático de lo más sencillo a lo más complejo, permitiendo un rápido entendimiento del cálculo de los tributos, con fundamento en las leyes y decretos que los rigen. Asimismo, para una mayor comprensión se incorpora un glosario con términos aduaneros y abreviaturas.

Objetivo General

El presente instructivo tiene como objetivo fundamental, brindarle al usuario en general las instrucciones básicas para el cálculo de la obligación tributaria aduanera, es decir, de éste obtendrá las indicaciones necesarias para el correcto cálculo de la obligación tributaria y por ende, la obtención óptima de resultados.

GLOSARIO

Aceptación de la Declaración Aduanera: Es el acto de numerar, firmar, sellar, fechar y registrar el formulario de declaración por la autoridad aduanera competente.

Adeudo: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera.

Arancel Centroamericano de Importación: Está constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) y los correspondientes tributos.

Base imponible de la obligación tributaria: Está constituida por el valor aduanero de las mercancías y en los demás tributos de importación o exportación, por lo que establece su respectiva ley de creación.

Declaración aduanera: Declaración con la que se expresa libre y voluntariamente el régimen, al cual van ser sometidas las mercancías y se aceptan las obligaciones que el régimen impone.

Determinación de la obligación tributaria: Es el acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de autodeterminación fija la cuantía del adeudo tributario.

Hecho generador: Es el presupuesto establecido por ley para tipificar el tributo, originando el nacimiento de la obligación tributaria. Ese hecho se constituye:

• En los regímenes definitivos de importación y exportación sus modalidades y en los regímenes temporales y de perfeccionamiento activo al aceptar la declaración.

• En los regímenes aduaneros o modalidades, cuya declaración sea verbal, al presentar las mercancías a despacho por parte del declarante.

• En los delitos y las infracciones tributarias aduaneras, se aplicará al momento de comisión del delito o la infracción, en la fecha del decomiso preventivo de las mercancías, cuando no pueda determinarse la fecha de comisión o en la que se descubra la infracción o delito, cuando las mercancías no sean decomisadas preventivamente ni se pueda determinar la fecha de comisión.

• En la fecha de caída en abandono de las mercancías y en la de aceptación de su abandono voluntario.

• En el cambio de régimen, al aceptar la declaración aduanera en el nuevo régimen.

• En la destrucción o pérdida de mercancías en depósito, en la fecha en que se descubra esa circunstancia.

Obligación Tributaria: Es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley. Está constituida por los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

Tipo de cambio a utilizar para determinar la obligación tributaria en colones: es el vigente al momento del hecho generador.

Unidades de consumo: Volúmenes por tipo de bebida y jabón, según el detalle siguiente:

Cervezas y “coolers” 1 mililitro
Vinos, espumantes y sidras: 1 mililitro
Cremas, vermout, jerez, oporto, ponche y rompope: 1 mililitro
Resto de bebidas alcohólicas: 1 mililitro *
Bebidas líquidas envasadas (no alcohólicas): 250 ml.
Agua envasada: 250 ml.
Concentrados de gaseosas: 39.216 ml.
Bebidas gaseosas: 250 ml.
Agua: 250 ml.
Jabón: 1 gramo

Valor aduanero: Para determinar el valor aduanero se estará a lo dispuesto en el artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

ABREVIATURAS

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación

CIF: Valor de la mercancía: costo, seguro y flete

FOB: Costo de la mercancía puesta a bordo del barco

G/E: Margen de Valor Agregado

IDA: Impuesto a bebidas, cigarros y cigarrillos a favor del Instituto de Desarrollo Agrario

IE: Impuesto específico

IFAM: Impuesto a bebidas, cigarros y cigarrillos a favor del Instituto de Desarrollo Agrario

IV: Impuesto General sobre las Ventas

Kg: Kilogramos

Ley 6946: Ley de emergencia

Ley 7474: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

ml: Mililitros

SC: Impuesto Selectivo de Consumo

SGE: Salvaguardia Especial por Precio

T.C.: Tipo de cambio

TM: Tonelada Métrica

V.A.: Valor Aduanero

I- CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

A continuación se detalla el procedimiento de cálculo de los tributos aduaneros para mercancías importadas, partiendo del primer impuesto a que están afectas y que continúa en forma de cascada.

Para cada impuesto se incluye un ejemplo ilustrativo, en el que se detalla los rubros que forman parte para su cálculo e indicándose el monto del impuesto respectivo (resultado), no así el monto total de la obligación tributaria aduanera, por cuanto el monto total está conformado por los impuestos a que esté afecta la mercancía, según en el Arancel Centroamericano de Importación, la que se especifica en el apartado de Total de la Obligación Tributaria Aduanera.

A- Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

Son los Derechos Arancelarios a la Importación de mercancías establecido en el Arancel Centroamericano de Importación, expresados en términos ad-valorem, conforme el artículo 17 de la Ley 6986 del 16 de mayo de 1985.

FÓRMULA:
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI

Ejemplo 1.
Se importan a territorio nacional 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre, procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $9,600, tipo de cambio ¢335.02, DAI a que está afecto 14%.

Cálculo:
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI
Monto DAI = ($9,600 x ¢335.02) x 14%
Monto DAI = ¢ 450,266.88

B- Selectivo de Consumo (SC)

Es un impuesto sobre el valor de las transferencias de las mercancías comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, No. 4961, de 10 de marzo de 1972 y sus reformas.
FÓRMULA:
((VA x TC) + Monto DAI) x %SC

Nota: Para el caso de los cigarrillos, cigarros y puros, la base imponible para el cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo, será la que determine la Subgerencia de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

Ejemplo 2.

Se importan 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre, procedentes de Miami, cuyo Valor Aduanero es de $9,600, a un tipo de cambio ¢335.02. El DAI y SC son 14% y 15% respectivamente.

Cálculo:
Monto SC = ((VA x TC) + Monto DAI) x %SC
Monto SC = (($9,600 x ¢ 335.02)+ ¢450,266.88 1) x 15%
Monto SC = ¢549,968.83

C- Ley de Emergencia Nacional

Es un impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, establecido en la Ley 6879 de 21 de julio de 1983, así reformado por la Ley 6946 de 12 de enero de 1984

FÓRMULA:

(VA x TC) x 1%

Ejemplo 3.

Se importan 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre; procedentes de Miami, cuyo Valor Aduanero de $9,600, a un tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:
Monto Ley 6946 = ($9,600 x ¢335.02) x 1%
Monto Ley 6946 = ¢32,161.92

D. Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)

Es un impuesto para las bebidas alcohólicas (excepto vino), cervezas, bebidas carbonatadas, refrescos gaseosos y cigarrillos (Véase Anexo 1 Partidas arancelarias afectas al Impuesto IDA), a favor del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Ley No. 6735 de 29 de marzo de 1982.

El IDA es un impuesto no recaudado por aduana, pero que debe ser cancelado para la importación y adicionado para el cálculo del IFAM, Margen de Valor Agregado (G/E) y el Impuesto General sobre las Ventas. La aduana verifica su pago previa presentación de entero a favor del IDA.
FÓRMULA:
[(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1%] x %IDA

Nota 1: Para las cervezas el IFAM forma parte del cálculo del IDA, por lo que debe calcularse primero el IFAM y luego el IDA.

Nota 2: Para las bebidas gaseosas afectas al IDA, el impuesto especifico establecido por la Ley 8114, forma parte del cálculo del IDA, por lo que debe calcularse primero el especifico y luego el IDA.

Ejemplo 4.
Se importan 100 cajas de whisky, cada caja contiene 12 botellas de 760 ml, procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $3,000.00, tipo de cambio ¢335.02. El DAI, SC, Ley 6946 e IDA son 14%, 10%, 1% y 8% respectivamente.
Cálculo:
VA x TC = $3,000 x ¢335.02 = ¢ 1,005,060.00
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI = ($3,000 x ¢335.02) x 14% = ¢ 140,708.40
Monto SC = ((VA x TC) + Monto DAI) x %SC = (($3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40) x 10% = ¢ 114,576.84
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($3,000 x ¢335.02) x 1%) = ¢ 10,050.60
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1%] x %IDA = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60)] x 8% = ¢ 101,631.67

Ejemplo 5. Cerveza
Se importan 100 cajas de cerveza, cada caja contiene 24 botellas de 350 ml., procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $ 600.00, tipo de cambio ¢335.02. El DAI, SC, Ley 6946, IDA e IFAM son 14%, 10%, 1%, 5%, 10% respectivamente.

Cálculo:
VA x TC = $600 x ¢ 335.02 = ¢ 201,012.00
Monto DAI = (VA x TC) x % DAI = ($600 x ¢335.02) x 14% = ¢ 28,141.68
Monto SC = ((VA x TC) + Monto DAI) x %SC = (($600 x ¢335.02) + ¢28,141.68) x 10% = ¢ 22,915.37
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($600 x ¢335.02) x 1% ¢ 2,010.12
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% ] x 10%
= [($600 x ¢335.02)+ ¢28,141.68 + ¢22,915.37+ ¢2,010.12] x 10% ¢ 25,407.92
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IFAM] x %IDA = [($600 x ¢335.02) + ¢28,141.68 + ¢22,915.37 + ¢2,010.12 + ¢25,407.92] x 5% = ¢ 13,974.36

E- Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

Es un impuesto sobre los licores y cervezas a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Ley No. 10 de 07 de octubre de 1936. (Véase Anexo 2 Partidas arancelarias afectas al Impuesto IFAM).

El IFAM es un impuesto no recaudado por aduana, pero que debe ser cancelado para la importación y adicionado para el cálculo del Margen de Valor Agregado (G/E) y el Impuesto General sobre las Ventas. La aduana verifica su pago previa presentación de entero a favor del IFAM.

FÓRMULA:
[(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946 + Monto IDA)] x %IFAM
Ejemplo 6.
Se importan 100 cajas de whisky, cada caja contiene 12 botellas de 760 ml., procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $3,000.00, tipo de cambio ¢335.02. El DAI, SC, Ley 6946, IDA e IFAM son 14%, 10%, 1%, 8% y 10% respectivamente.

Cálculo:
VA x TC = ( $3,000 x ¢335.02) = ¢1,005,060.00
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI = (($3,000 x ¢335.02) x 14% = ¢ 140,708.40
Monto SC = (VA x TC) + Monto DAI) x %SC = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40] x 10% =
¢ 114,576.84
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($3.000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 10,050.60
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1%] x %IDA =[($3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60] x 8% = ¢ 101,631.67
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA] x 10% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101,631.67] x 10% ¢ 137,202.75

F- Impuesto Específico (IE)

Es un impuesto por unidad de consumo para bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas envasadas (excepto la leche y bebidas terapéuticas y de uso médico registrados en el Ministerio de Salud, utilizados en establecimientos sanitarios y hospitalarios) y por gramo de jabón de tocador, establecido por Ley No. 7972 “Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores Sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución”, de 22 de diciembre de 1999 y Ley No. 8114 “Ley de Simplificación Y Eficiencia Tributarias”, de 04 de julio de 2001. (Véase Anexo 3 Partidas arancelarias con Impuesto Específico).

Mediante Ley 8399 y Decreto Nº. 31605-H, publicados en la gaceta Nº 21 de 30 de enero de 2004, se reformó el artículo 1 de la Ley 7972 de 24 de diciembre de 1999, en su artículo 1 dice “Créase un impuesto especifico por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen.

FÓRMULA BEBIDAS ALCOHÓLICA: [((Total de cajas x botellas por caja) x capacidad
por botella) x porcentaje de alcohol por volumen)].

FÓRMULA JABONES: [(Total de cajas x unidades por caja) x gramos por unidad] x impuesto específico)○3

Ejemplo 7.
Se importan 100 cajas de whisky, conteniendo cada caja 12 botellas de 760 ml., procedentes de Miami. El impuesto específico es de ¢ 0.40.

Cálculo:

Monto Impuesto específico = [((Total de cajas x botellas por caja) x capacidad por botella) / unidad de consumo] x impuesto específico = [(100 cajas x 12 botellas) x 760 ml x 0.40)] x 2.02 =
¢ 736,896.00

Ejemplo 8. Jabón de tocador

Se importan 711 cajas de jabón de tocador, cada caja contiene 96 unidades de 125 gramos la unidad, procedentes de Miami. El impuesto específico es de ¢ 0.087

Cálculo:
Fórmula jabones: [(Total de cajas x unidades por caja) x gramos por unidad] x impuesto específico = [( 711 x 96) x 125)] x ¢ 0.087 = ¢ 742,284.00

G- Margen de Valor Agregado (Conocido Como Ganancia Estimada -G/E-)

Es un margen de valor agregado presuntivo para calcular el Impuesto General sobre las Ventas, que se establece por resolución de la Dirección General de Tributación en los casos en que se dificulta la percepción del impuesto de ventas. (Véase Anexo 4 Partidas arancelarias con Margen de Valor Agregado -G/E-).

FÓRMULA:
[(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946 + Monto IDA + Monto IFAM + Monto IE] x %G/E

Ejemplo 9.

Se importan 100 cajas de whisky que contiene 12 botellas de 760 ml., procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $3,000.00, tipo de cambio ¢335.02. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, SC 10%, Ley 1%, IDA 8%, IFAM 10%, Impuesto Específico 18.70 por unidad de consumo y Ganancia Estimada 60% .

Cálculo:
VA x TC = ( $3,000 x ¢335.02) = ¢1,005,060.00
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI = ($3,000 x ¢335.02) x 14% = ¢ 140,708.40
Monto SC = (VA x TC) + Monto DAI) x %SC = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40] x 10% = ¢ 114,576.84
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($3,000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 10,050.60
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1%] x %IDA= [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60] x 8% = ¢ 101,631.67
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA] x 10% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101,631.67] x 10% ¢ 137,202.75
Monto Imp. Específico = [(100 cajas x 12 botellas) x 760 ml x 0.40] x ¢2.02 = ¢ 736,896.00
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico] x 60% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101,631.67 + ¢137,202.75 +¢736,896.00] x 60% = ¢1,347.675.75

H- Ley Caldera

Es un impuesto de diez colones por tonelada de carga movilizada por el Puerto de Caldera, establecido en la Ley 5582 del 11 de octubre de 1974.

FÓRMULA:
¢ 10 x 1.000 kg. ó ¢ 10 / 1.000 x cantidad de kilos.

Ejemplo 10.

Ingresan por Aduana Caldera 100 cajas cartones conteniendo “Ropa de cama de punto”, con un peso total de 400 kg.

Cálculo: ¢ 10 /1000 = ¢ 0.01
= ¢ 0.01 x 400 kg = ¢ 4.00

I- Impuesto General Forestal.

Es un impuesto del 3% sobre el valor aduanero de la madera importada, se establece con la Ley 7575 del 16 de abril de 1996. La madera afecta a este impuesto paga el Impuesto General sobre las Ventas menos tres puntos porcentuales, o sea actualmente un 10% de ventas. (Véase Anexo 5 Partidas arancelarias afectas al Impuesto Forestal).

El Impuesto General Forestal debe ser cancelado separadamente mediante un entero a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

FÓRMULA:
VA x 3%

Ejemplo 11.

Se importan 12 atados de madera aserrada, con un valor aduanero de $1,000.00, tipo cambio ¢335.02.

Cálculo:
= (VA x 3%) x T.C.
= ($1,000 x 3%) x ¢335.02
= ¢10,050.60

J- Impuesto Único Hidrocarburos

Es un impuesto único por litro de combustibles, establecido por la Ley 8114 de 04 de julio de 2001. Los combustibles afectos a este impuesto no están sujetos a los Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946 e Impuesto General sobre las Ventas. (Véase Anexo 6 Partidas arancelarias con Impuesto Único – hidrocarburos-).
FÓRMULA:

Impuesto único x cantidad total de litros

Ejemplo 12.

Se importan 1 granel, conteniendo 6,025.38 litros de gas propano, con un valor CIF de $845,998.78, impuesto único ¢17.50.

Cálculo:

Monto impuesto único = Impuesto único x cantidad total de litros
= ¢17.50 x 6,025.38 = ¢105,444.18

K- Salvaguarda Especial Agrícola Por Precio (SGE) para el Arroz

Es un derecho adicional específico por tonelada métrica de arroz granza (con cáscara –no para la siembra-), arroz descascarillado o pilado y arroz semiblanqueado o pulido, importado, partidas arancelarias 1006.10.90, 1006.20 y 1006.30. establecido con Decreto Ejecutivo No. 28256-MAG-MEIC-COMEX, publicado en la Gaceta 221 del 15 de noviembre de 1999 y Decreto Ejecutivo No. 30749-MAG-MEIC-MAG, publicado en la Gaceta No. 189 de 02 de octubre de 2002. Esta medida tiene vigencia de un año, prorrogable en caso necesario. Actualmente, no en rigor esta medida.

Procedimiento para el Cálculo:

a. Aplicación de la SGE para el arroz en granza, partida arancelaria 1006.10.90

Lineamientos:

a.1- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por tonelada métrica (TM) sea igual o superior a 201.40 dólares por TM, no se aplicará ningún derecho adicional.

Ejemplo 13.

Se importan 209.06 TM de arroz granza, con un valor CIF de $210 x TM.

No aplica ningún derecho adicional, el Valor CIF es superior a $201.40 por TM.

a.2- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea menor a 201.40 dólares por TM o igual o superior a 134.27 dólares por TM, se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 30% de la diferencia entre 201.40 dólares por TM y el valor CIF de la importación.

Ejemplo 14.

Se importan 209.06 TM de arroz granza, con un valor CIF de $30,000.00, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

i- Valor CIF / TM = $30,000.00 / 209.06 TM = $143.50/TM

ii- Derecho adicional: ($201.40 – $143.50) x 30% = $17.37

iii- Derecho adicional por tonelada métrica importada = $17.37 x 209.06 TM
= $3,631.37

iv- Total derecho adicional expresado en colones (SGE) = $3,631.37 x ¢335.02
= ¢1,216,582.31

a.3- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea menor a 134.27 dólares por TM pero superior o igual a 89.51 dólares por TM se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 50% de la diferencia entre 134.27 dólares por TM y el valor CIF de la importación más el derecho adicional correspondiente según el punto a.2.

Ejemplo 15.

Se importan 209.06 TM de arroz granza, con un valor CIF de $25,000, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

i- Valor CIF/TM = $25,000 / 209.06 TM = $119.58 TM

ii- Derecho adicional = [($134.27 – $119.58) x 50%] + [($201.40 – $134.27) x30%]
= $27.48

iii- Derecho adicional por TM = $27.48 x 209.06 T.M. = $5,744.97

iv- Total derecho adicional expresado en colones: $5,744.97 x ¢335.02
= ¢1,924,679.44

a.4- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea menor a 89.51 dólares por TM pero igual o superior a 55.95 dólares por TM se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 70% de la diferencia entre 89.51 dólares por TM y el valor CIF de la importación más los derechos adicionales correspondientes según los puntos a.2 y a.3.

Ejemplo 16.
Se importan de 209.06 TM de arroz granza, con un valor CIF de $15,000, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

i- Valor CIF/TM = $15,000 / 209.06 TM = $71.75/TM

ii- Derecho Adicional = [($89.51 – $71.75) x 70%] + [($134.27 – $89.51) x 50%] + [($201.40 – $134.27) x 30%] = $54.95/TM

iii- Derecho adicional por TM = $54.95/TM x 209.06 TM = $11.487.85

iv- Total derecho adicional expresado en colones = $11,487.85 x ¢335.02
= ¢3,848,658.50

a.5- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea inferior a 55.95 dólares por TM se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 90% de la diferencia entre 55.95 dólares por TM y el valor CIF de la importación más los derechos adicionales correspondientes según los puntos a.2, a.3 y a.4.

Ejemplo 17.
Se importan 209.06 TM de arroz granza, con un valor CIF de $5,000.00, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

i- Valor CIF/TM = $5,000.00 / 209.06TM = $23.92/TM

ii- Derecho adicional = [($55.95 – $23.92) x 90%] + [($89.51 – $55.95) x 70%] + [($134.27 – $89.51) x 50%] + [($201.40 – $134.27) x 30% = $94.84/TM

iii- Derecho adicional por TM = $94.84/TM x 209.06 TM = $19,827.25

iv- Total derecho adicional expresados en colones = $19,827.25 x ¢335. = ¢6,642,525.43

b- Aplicación de la SGE para el arroz descascarillado o pilado y semiblanqueado o pulido de los incisos arancelarios 1006.20.00 y 1006.30.

Lineamientos:

b.1- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea igual o superior a $290.38 por TM, no se aplicará ningún derecho adicional.

Ejemplo 18.
Se importan 209.06 TM de arroz descascarillado o pilado, con un valor CIF de $293 x TM, tipo de cambio ¢ 335.02.

No aplica ningún derecho adicional, el valor CIF es superior a $290.38 por TM.

b.2- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea menor a 290.38 dólares por TM o igual o superior a 193.58 dólares por TM se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 30% de la diferencia entre 290.38 dólares por TM y el valor CIF de la importación.

Ejemplo 19.
Se importan 209.06 TM de arroz descascarillado o pilado, con un valor CIF de $45,000.00, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

i- VALOR CIF / TM = $45,000.00 / 209.06 TM = $215.25/TM

ii- Derecho adicional = ($290.38 – $215.25) x 30% = $ 22.54

iii- Derecho adicional por TM = $22.54 x 209.06 TM = $ 4,712.21

iv- Total Derecho adicional expresado en colones = $4,712.21 x ¢335.02
= ¢1,578,684.59

b.3- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea menor a 193.58 dólares por TM pero superior o igual a 129.05 dólares por TM se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 50% de la diferencia entre 193.58 dólares por TM y el valor CIF de la importación más el derecho adicional correspondiente según el punto b.2.

Ejemplo 20.
Se importan 209.06 TM de arroz descascarillado o pilado, con un valor CIF de $30,000.00, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

i- Valor CIF/TM = $30,000.00 / 209.06 TM = $143.50/ TM

ii- Derecho adicional = [($193.58 – $143.50) x 50%] + [($290.38 – $193.58)
X 30%] = $ 54.08

iii- Derecho adicional por tonelada métrica = $54.08 x 209.06 = $11,305.96

iv- Total derecho adicional expresado en colones = $11,305.96 x ¢335.02
= ¢3,787,722.72

b.4- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea menor a 129.05 dólares por TM pero igual o superior a 80.66 dólares por TM se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 70% de la diferencia entre 129.05 dólares por TM y el valor CIF de la importación más los derechos adicionales correspondientes según los puntos b.2 y b.3.

Ejemplo 21.
Se importan 209.06 Toneladas Métricas de arroz descascarillado o pilado, con un valor CIF de $20,000, tipo de cambio ¢335.02.
Cálculo:

i- Valor CIF/TM = $20,000/209.06 TM = $95.67/TM

ii- Derecho Adicional = [($129.05 – $95.67) x 70%] + [($193.58 – $129.05)
x 50%] + [(290.38 – 193.58) x 30%] = $84.68/TM

iii- Derecho Adicional por TM = $84.68/TM x 209.06 TM = $17,703.20

iv- Total Derecho Adicional expresado en Colones = $17,703.20 x ¢335.02
= ¢5,930,926.06

b.5- A aquellas importaciones, cuyo valor CIF por TM sea inferior a 80.66 dólares por TM se les aplicará como derecho adicional expresado en moneda nacional un monto equivalente al 90% de la diferencia entre 80.66 dólares por TM y el valor CIF de la importación más los derechos adicionales correspondientes según los puntos b.2, b.3 y b.4.

Ejemplo 22.

Se importan 209.06 TM de arroz descascarillado o pilado, con un valor CIF de $5,000, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

i- Valor CIF/TM: $5,000.00 / 209.06TM = $23.92/TM

ii. Derecho Adicional = [($80.66 – $23.92) x 90%] + [($129.05 – $80.66) x 70%] + [($193.58 – $129.05) x 50%] + [($290.38 – $193.58) x 30%] = $146.25/TM

iii- Derecho Adicional por TM = $146.25/TM x 209.06 TM = $30,575.03

iv- Total Derecho Adicional expresados en Colones = $30,575.03 x ¢335.02
= ¢10,243,246.55

L- Salvaguardia provisional (S.P.) para el arroz

Con Resolución No. 19-2002 de 07 de marzo de 2002, publicada en el Alcance No. 22 a La Gaceta No. 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y Resolución No. 24-2002 de 18 de marzo de 2002, publicada en el Alcance No. 25 a La Gaceta No. 57 de fecha 21 de marzo de 2002, se estableció una medida de salvaguardia provisional para el arroz en granza y pilado importado, que se cobra sobre el valor aduanero, según el detalle siguiente:

Apertura arancelaria Medida de salvaguardia
10.06.10.90.00 36.6%
1006.30.00.00 52.8%

FÓRMULA:

(V.A. X T.C.) X % S.P

Ejemplo 23.

Se importan 220 TM de arroz en granza, apertura arancelaria 1006.10.90.00, con un valor CIF de $15.000, tipo de cambio ¢348.

Valor CIF en colones: ($15,000 x ¢348) =
¢ 5,220,000
DAI: (V.A. x T.C.) x DAI = ($15,000 x ¢348) x 35% =
¢ 1,827,000
Ley 6946: (V.A. x T.C.) x 1% = ($15,000 x ¢348) x 1% =
¢ 52,200
Medida salvaguardia Provisional: (V.A. x T.C.) x %S.P = ($15,000 x ¢348) x 36.6% =
¢ 1,910,520
Total obligación tributaria a pagar en aduana =
¢ 3,789,720

Esta disposición se aplicó de marzo 2002 a 27 de setiembre de 2002, a partir de esa fecha ya no se aplica esta medida.

M- Contribución obligatoria de 1.5% sobre precio del arroz

Es una contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el precio CIF del arroz limpio, seco, en granza o pilado (partidas arancelarias 1006.10.90, 1006.20.00 y 1006.30), que deben cancelar los importadores ante la Corporación Arrocera Nacional para la nacionalización del arroz, establecida en la Ley No. 8285, publicada en la Gaceta No. 114 de fecha 14 de junio de 2002.

Cuando la importación la efectué la Corporación Arrocera Nacional o el Consejo Nacional de Producción, por desabastecimiento previa publicación en La Gaceta, al ser instituciones del Estado no están sujetas al pago de esta contribución.

Ejemplo 24:

Se importan a territorio nacional 1,000 toneladas métricas de arroz en granza, con un Valor Aduanero de $25,000, tipo de cambio ¢335.02.

Cálculo:

VA x TC = $25,000 x ¢335.02 = ¢ 3,216,192.00
Monto Contribución Obligatoria: (VA x TC) x 1.5%= ¢ 125,632,.50

N- Impuesto de Ventas (IV)

Es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías, establecido con la Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982. El impuesto se establece adicionado al valor CIF, el monto de los Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto Específico, Ley 6946, IDA, IFAM, Forestal, Ley Caldera, Salvaguarda Especial Agrícola por Precio, Margen de Valor Agregado (G/E), y cualquier otro tributo que incida sobre la importación o internación de mercancías, así como los demás cargos que figuren en la Declaración Aduanera o Formulario Único Aduanero Centroamericano, según corresponda.

FÓRMULA:
[(VA X TC) + Monto DAI + Monto SC+ Monto LEY 6946 + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Forestal + Monto Impuesto Específico + Monto Margen Valor Agregado –G/E- + Ley Caldera] X % Imp. Ventas

Nota: Para efectos de la fórmula se han incluido los impuestos actualmente vigentes, sin embargo, para el cálculo respectivo se adicionan solamente los impuestos a los que esté afecta la mercancía de que se trate, según el Arancel de Importación, ya que las mercancías no tienen todas los mismos tributos. En ese sentido, se ilustran algunos ejemplos de cálculo del impuesto de ventas.

Ejemplo 25.
Se importan a territorio nacional 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre, procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $9,600, tipo de cambio ¢335.02., DAI 14%, Ley 6946 1%, SC 15%, Impuesto Ventas 13%.
Cálculo:
VA x TC = $9,600 x ¢335.02 = ¢ 3,216,192.00
Monto DAI = (VA x TC) x % DAI = ($9,600 x ¢335.02) x 14% = ¢ 450,266.88
Monto SC = [(VA x TC) + Monto DAI] x % SC = [($9,600 x ¢335.02) +
¢450,266.88] x 15% = ¢549,968.83
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($9,600 x ¢335.02) x 1% ¢ 32,161.92
Monto Imp. Ventas: [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946] x 13% = [($9,600 x ¢335.02) + ¢450,266.88 + ¢549,968.83 + ¢32,161.92 ] x 13% = ¢ 552,316.65

Ejemplo 26.

Se importan por la Aduana Caldera, 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre, con un peso de 400 kg, procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $9.600, tipo de cambio ¢335.02., DAI 14%, Ley 6946 1%, SC 15%, Impuesto Ventas 13%.

Cálculo:

VA x TC = $9,600 x ¢335.02 = ¢ 3,216,192.00
Monto DAI = (VA x TC) x % DAI = ($9,600 x ¢335.02) x 14% = ¢ 450,266.88
Monto SC = [(VA x TC) + Monto DAI] x % SC = [($9,600 x ¢335.02) +
¢450,266.88] x 15% = ¢549,968.83
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($9,600 x ¢ 335.02) x 1% = ¢ 32,161.92
Ley Caldera = ¢ 0.01 x 400 kg = ¢ 4.00
Monto Imp. Ventas: [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946+ Ley Caldera] x 13% = [($9,600 x ¢335.02) + ¢450,266.88 + ¢549,968.83 + ¢32,161.92 + ¢4.00] x 13% = ¢ 552,316.65

Ejemplo 27. Licores (excepto cerveza)

Se importan 100 cajas de whisky que contiene 12 botellas de 760 ml., procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $3,000.00, tipo de cambio ¢335.02. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, SC 10%, Ley 1%, Ventas 13%, IDA 8%, IFAM 10%, Específico ¢18.70 por unidad de consumo y Ganancia Estimada 60% .

Cálculo:

VA x TC = ( $3,000 x ¢335.02) = ¢1,005,060.00
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI = (($3,000 x ¢335.02) x 14% = ¢ 140,708.40
Monto SC = (VA x TC) + Monto DAI) x %SC = [(3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40] x 10% = ¢ 114,576.84
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($3,000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 10,050.60
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1%] x %IDA
= [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60] x 8% = ¢ 101,631.67
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA] x 10% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101,631.67] x 10% = ¢ 137,202.75
Monto Imp. Específico = [((100 cajas x 12 botellas) x 760 ml) x 0.40] x ¢2.02 = ¢ 736,896.00
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA + Monto IFAM +Monto Imp. Específico] x 60% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60
+ ¢101,631.67 + ¢137,202.75 + ¢736,896.00] x 60% = ¢ 1.347.675.75
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico + Monto Margen Valor Agregado (G/E)] x 13% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 +¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101,631.67 + ¢137,202.75 + ¢736,896.00 + ¢1,347,675.75] x 13% = ¢ 2,156.281.20

Ejemplo 28. Madera afecta a impuesto forestal
Se importan 12 atados de madera aserrada, con un valor aduanero de $1,000.00, tipo cambio ¢335.02, DAI 9%, Ley 6946 1%, Ventas 10%.

Cálculo:

VA x TC = $1,000 x ¢335.02 ¢ 335,020.00
Monto DAI = (VA x TC) x 9% = ($1,000 x ¢335.02) x 9% = ¢ 30,151.80
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($1,000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 3,350.20
Impuesto Forestal = (VA x T.C.) x 3%) = ($1,000 x ¢335.02) x 3% = ¢ 10,050.60
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto 1% + Monto Forestal] x 10% 2 = [($1,000 x ¢ 335.02) + ¢ 30,151.80 + ¢3,350.20 + ¢10,050.60] x 10% = ¢ 37,857.26

 

O- Trato Preferencial al amparo de un Tratado de Libre Comercio.

Es la preferencia arancelaria aplicada a mercancías importadas al amparo de un tratado de libre comercio y que constituye el arancel a utilizar en sustitución de los Derechos Arancelarios de Importación y la Ley 6946, esto es para las mercancías que se acogen a un tratado se les aplica la preferencia arancelaria establecida en el tratado y no los Derechos Arancelarios a la Importación más la Ley 6946 a que esté afecta la mercancía de terceros países.

Actualmente Costa Rica tiene en vigencia los tratados siguientes:

a- Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 3150 de 13 de diciembre de 1960.

b- Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Ley 5252 de 08 de junio de 1973.

c- Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Ley 7474 de 19 de diciembre de 1994.

d- Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley 7882 de 16 de abril de 1998.

e- Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley 8055 de 18 de noviembre de 1999.

f- Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, Ley 8300 de 26 de agosto de 2002.

Ejemplo 29.

Se importan a territorio nacional 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre, originarias de Guatemala, con un Valor Aduanero de $9,600.00, tipo de cambio ¢335.02, Trato preferencial Centroamérica 0%, SC 15%, Impuesto Ventas 13%.

Cálculo:

VA x TC = $9,600 x ¢335.02 = ¢ 3,216,192
Ley 3150 (trato preferencial) = (VA x TC) x tasa preferencial = ($9,600 x ¢335.02) x 0%= 0
Monto SC = [(VA x TC) x % SC = ($9,600 x ¢335.02) x 15% = ¢ 482,428.80
Monto Imp. Ventas: [(VA x TC) + Monto SC] x 13% = [($9,600 x ¢335.02) + ¢482,428.80 ] x 13% = ¢ 480,820.70
Total de la obligación tributaria = Monto SC + Monto Imp. Ventas = ¢482,428.80 + ¢ 480,820.70 = ¢ 963,249.50

Ejemplo 30.

Se importan a territorio nacional 50 cajas de binchas para el cabello, originarios de Panamá, con un Valor Aduanero de $720.00, tipo de cambio ¢335.02, Trato preferencial Panamá 0%, SC 15%, Impuesto Ventas 13%.

Cálculo:

VA x TC = $720 x ¢335.02= ¢ 241,214.40
Ley 5252 (trato preferencial) = (VA x TC) x tasa preferencial = ($720 x ¢335.02) x 0% = 0
Monto SC = [(VA x TC) x % SC = ($720 x ¢335.02) x 15% = ¢ 36,182.16
Monto Imp. Ventas: [(VA x TC) + Monto SC] x 13% =[($9,600 x ¢335.02) + ¢36,182.16] x 13% = ¢ 36,061.55
Total de la obligación tributaria = Monto SC + Monto Imp. Ventas = ¢36,182.16 + ¢36,061.55 = ¢ 72,243.71

Ejemplo 31.

Se importan 100 cajas de ron, conteniendo cada una 12 botellas de 760 ml., originario de República Dominicana, con un Valor Aduanero de $3,000.00, tipo de cambio ¢335.02. Los impuestos correspondientes son: Trato preferencial República Dominicana 11.25%, SC 10%, Ley 6946 1%, Ventas 13%,IDA 8%, IFAM 10%, Específico ¢2.02 por unidad de consumo y Ganancia Estimada 60% .

Cálculo:

VA x TC = ( $3,000 x ¢335.02) = ¢ 1,005,060.00
Ley 6709 (trato preferencial) = (VA x TC) x % tasa preferencial= (($3,000 x ¢335.02) x 11.25% = ¢ 113,069.25
Monto SC = (VA x TC) + Monto Ley 6709) x % SC =[($3,000 x ¢335.02) + ¢113,069.25] x 10% = ¢ 111,812.93
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto Ley 6709 + Monto SC] x % IDA= [($3,000 x ¢335.02)+ ¢113,069.25+ ¢111,812.93] x 8% = ¢ 98,395.37
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto Ley 6709 + Monto SC + Monto IDA] x 10% = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢113,069.25+ ¢111,812.93 + ¢98,395.37] x 10% = ¢ 132,833.76
Monto Imp. Específico = [(100 cajas x 12 botellas) x 760 ml. X 0.40l] x ¢2.02 = ¢ 736.896.00
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(VA x TC) + Monto Ley 6709 + Monto SC + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico] x 60% =[($3,000 x ¢335.02)+ ¢113,069.25+ ¢111,812.93 + ¢98,395.37 + ¢132,833.76 + ¢ 736,896.00] x 60% = ¢ 1,318.840.38
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto Ley 6709 + Monto SC + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico + Monto Margen Valor Agregado (G/E)] x 13% = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢113,069.25+ ¢111,812.93+ ¢98,395.37 + ¢132,833.76 + ¢ 736.896.00 +¢1,318,840.38] x 13% = ¢ 457,197.99
Total de la obligación tributaria = Monto Ley 6709 + Monto SC + Monto Imp. Específico + Monto Ventas = ¢113,069.25+ ¢111,812.93 +
¢736,896.00 + ¢ 457,197.99 =

Nota: El Monto IDA y Monto IFAM son impuestos no recaudados por aduana, pero que deben ser cancelados ante el IDA e IFAM para la importación y ser adicionados para el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas. La aduana verifica su pago previa presentación de entero a favor del IDA e IFAM por el pago de estos impuestos. ¢ 1,418,976.17

Ejemplo 32.
Se importan 100 cajas de ron, conteniendo cada una 12 botellas de 760 ml., originarios de México, con un Valor Aduanero de $3,000.00, tipo de cambio ¢335.02. Los impuestos correspondientes son: Trato preferencial México 8%, SC 10%, Ley 6946 1%, Ventas 13%,IDA 8%, IFAM 10%, Específico ¢2.02 por unidad de consumo y Ganancia Estimada 60% .

Cálculo:
VA x TC = ( $3,000 x ¢335.02) = ¢ 1,005,060.00
Ley 7474 (trato preferencial) = (VA x TC) x % tasa preferencial
= (($3,000 x ¢335.02) x 8% = ¢ 80,404.80
Monto SC = (VA x TC) + Monto Ley 7474) x %SC = [($3,000 x ¢335.02)
+ ¢80,404.80] x 10% = ¢ 108,546.48
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto Ley 7474 + Monto SC] x %IDA = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢80,404.80 + ¢108,546.48] x 8% = ¢ 95,520.90
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto Ley 7474 + Monto SC + Monto IDA]
x 10% = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢80,404.80+ ¢108,546.48 +¢95,520.90] x 10% ¢ 128,953.22
Monto Imp. Específico = [(100 cajas x 12 botellas) x 760 ml.x 0.40)] x ¢2.02 = ¢ 736,896.00
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(VA x TC) + Monto Ley 7474 + Monto SC + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico] x 60%
= [($3,000 x ¢335.02)+ ¢80,404.80 + ¢108,546.48 + ¢95,520.90 +
¢128,953.22 + 736,896.00] x 60% = ¢1,293,228.84
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto Ley 7474+ Monto SC + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico + Monto Margen Valor Agregado (G/E)] x 13% = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢80,404.80 + ¢108,546.48 +
¢95,520.90 + ¢128,953.22 + ¢736,896.00+¢1,293,228.84] x 13% = ¢ 448,319.33
Total de la obligación tributaria = Monto Ley 7474 + Monto SC + Monto Imp. Específico + Monto Ventas = ¢80,404.80 + ¢108,546.48 +
¢ 736,896.00 + ¢ 448,319.33 =

Nota: El Monto IDA y Monto IFAM son impuestos no recaudados por aduana, pero que deben ser cancelados ante el IDA e IFAM para la importación y ser adicionados para el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas. La aduana verifica su pago previa presentación de entero a favor del IDA e IFAM por el pago de estos impuestos. ¢ 1,375,166.61

P- Total de la Obligación Tributaria Aduanera

Es la sumatoria del monto de los impuestos a que está afecta la mercancía y que corresponde al adeudo tributario aduanero a pagar por parte del interesado.

Fórmula: Sumatoria de impuestos
= Monto DAI + Monto SC + Ley 6946 + Monto Ley Caldera + Monto Específico + Monto Ventas.

Nota: Al igual que en la fórmula del cálculo del Impuesto General sobre las Ventas, se han adicionado los impuestos actualmente existentes. Sin embargo, en cada caso se adicionan los impuestos que afecten la mercancía. Asimismo, no se agregan los montos correspondientes a Impuesto General Forestal, IDA e IFAM, ya que no son recaudados por la aduana, solamente se verifica su pago y se incluyen el cálculo de los impuestos que afectan según corresponda. Igualmente, el Margen de Valor Agregado (G/E), no forma parte del total de la obligación tributaria, ya que es únicamente un incremento para el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas.

Ejemplo 33.

Se importan a territorio nacional 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre, procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $9,600, tipo de cambio ¢335.02., DAI 14%, Ley 6946 1%, SC 15%, Impuesto Ventas 13%.
Cálculo:
VA x TC = $9,600 x ¢335.02 = ¢ 3,216,192.00
Monto DAI = (VA x TC) x % DAI = ($9,600 x ¢335.02) x 14% = ¢ 450,266.88
Monto SC = [(VA x TC) + Monto DAI] x % SC = [($9,600 x ¢335.02) + ¢450,266.88] x 10% = ¢ 549.968.83
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($9,600 x ¢335.02) x 1% ¢ 32,161.92
Monto Imp. Ventas: [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946] x 13% = [($9,600 x ¢335.02) + ¢450,266.88 + ¢549,968.83
+ ¢32,161.92 ] x 13% = ¢ 552,316.65
Total de la obligación tributaria = Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946 + Monto Imp. Ventas = ¢450,266.88 + ¢549,968.83 + ¢32,161.92 + ¢552,316.65 = ¢ 1.584.714.28

Ejemplo 34.

Se importan por la Aduana Caldera, 100 cajas de pantalones de algodón para hombre, con un peso de 400 kg, procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $9,600, tipo de cambio ¢335.02., DAI 14%, Ley 6946 1%, SC 15%, Impuesto Ventas 13%.

Cálculo:
VA x TC = $9,600 x ¢335.02 = ¢ 3,216,192.00
Monto DAI = (VA x TC) x % DAI = ($9,600 x ¢335.02) x 14% = ¢ 450,266.88
Monto SC = [(VA x TC) + Monto DAI] x % SC [($9,600 x ¢335.02) + ¢450,266.88] x 10% = ¢549,968.83
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($9,600 x ¢335.02) x 1% ¢ 32,161.92
Ley Caldera = ¢ 0.01 x 400 kg = ¢ 4.00
Monto Imp. Ventas: [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946+ Ley Caldera] x 13% = [($9,600 x ¢335.02) + ¢450,266.88 +
¢549,968.83 + ¢32,161.92 + ¢4.00] x 13% = ¢ 552,317.17
Total de la obligación tributaria = Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946 + Ley Caldera + Monto Imp. Ventas = ¢450,266.88 + ¢549,968.83+ ¢32,161.92 + ¢4.00 + ¢552,317.17 = ¢ 1,584,718.80

Ejemplo 35. Bebidas alcohólicas (excepto cerveza)

Se importan 100 cajas de whisky, conteniendo cada una 12 botellas de 760 ml., procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $3.000.00, tipo de cambio ¢335.02. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, SC 10%, Ley 1%, Ventas 13%,IDA 8%, IFAM 10%, Específico ¢18.70 por unidad de consumo y Ganancia Estimada 60% .

Cálculo:

VA x TC = $3,000 x ¢335.02 ¢ 1,005,060
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI = (($3.000 x ¢335.02) x 14% = ¢ 140,708.40
Monto SC = (VA x TC) + Monto DAI) x %SC = [($3,000 x ¢335.02)
+ ¢140,708.40] x 10% = ¢ 114,576.84
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($3,000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 10,050.60
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1%] x %IDA
=[($3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60] x 8% = ¢ 101,631.67
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA] x 10% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84
+ ¢10,050.60 + ¢101,631.67] x 10% = ¢ 137,202.75
Monto Imp. Específico = [(100 cajas x 12 botellas) x 760 ml. x 0.40l]
x ¢2.02 = ¢ 736,896.00
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico] x 60% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60
+ ¢101,631.67 + ¢137,202.75 + ¢736,896.00] x 60% = ¢ 1,347,675.75
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico + Monto Margen Valor Agregado (G/E)] x 13% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101.631.67 + ¢137,202.75 + ¢ 736,896.00
+ ¢1,347,675.75] x 13% = ¢ 467,194.26
Total de la obligación tributaria = Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946 +Monto Imp. Específico + Monto Imp. Ventas = ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢ 736,896.00+ ¢467,194.26 =

Nota: El Monto IDA y Monto IFAM son impuestos no recaudados por aduana, pero que deben ser cancelados ante el IDA e IFAM para la importación y ser adicionados para el cálculo del Margen de Valor Agregado y el Impuesto General sobre las Ventas. La aduana verifica su pago previa presentación de entero a favor del IDA e IFAM por el pago de estos impuestos. El Margen de Valor Agregado no se incluye en el Total de la Obligación Tributaria. ¢ 1,469,426.10

Ejemplo 36. Madera afecta a impuesto forestal

Se importan 12 atados de madera aserrada, con un valor aduanero de $1,000.00, tipo cambio ¢335.02, DAI 9%, Ley 6946 1%, Ventas 10%.

Calculo:
VA x TC = $1,000 x ¢335.02 = ¢ 335.020
Monto DAI = (VA x TC) x 9% = ($1,000 x ¢335.02) x 9% = ¢ 30,151.80
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($1,000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 3,350.20
Impuesto Forestal = (VA x T.C.) x 3%) = = ($1,000 x ¢335.02) x 3% = ¢ 10,050.60
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto 1% + Monto Forestal] x 10% 3 = [($1,000 x ¢335.02) + ¢30,151.80 + ¢3,350.20 + ¢10,050.60] x 10% = ¢ 37,857.26
Total de la obligación tributaria = Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto Imp. Ventas = ¢30,151.80 + ¢3,350.20 + ¢37,857.26 =

Nota: El Impuesto Forestal no es recaudado por la aduana, pero debe ser cancelado para su importación y adicionado para el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas. La aduana verifica su pago previa presentación de entero a favor del MINAE por el pago de este impuesto. ¢ 71,359.26

Q- Cálculo del Impuesto de Mercancías con Destino al Depósito Libre Comercial de Golfito.

Para efectos del procedimiento de cálculo del impuesto para mercancías con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, se indican las definiciones siguientes, las que se establecen en la Ley 7012 de 04 de noviembre de 1985, Ley 7730 de 20 de diciembre de 1997 y Decreto Ejecutivo No. 26999-H-MEIC-MP de 05 de mayo de 1998:

A- Definiciones:

1- Valor CIF-Golfito:
Para la mercancía importada con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, el Valor CIF Golfito, está conformado por el Valor CIF más el flete interno a Golfito.

Valor CIF-Golfito mercancía importada = Valor CIF + flete interno Golfito

Para la mercancía de producción nacional, el valor CIF-Golfito está conformado por el precio ex fábrica menos Impuesto Selectivo de Consumo e Impuesto General sobre las Ventas más flete interno a Golfito.

Valor CIF-Golfito mercancía producción nacional: Precio ex fábrica – impuesto selectivo consumo – impuesto general sobre las ventas + flete interno.

2- Base imponible

La base imponible para la mercancía importada con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, está constituida por el valor CIF -Golfito más el 40% por concepto de Utilidad Bruta.

Base Imponible Golfito mercancía importada: Valor CIF-Golfito + 40% Utilidad Bruta

Base Imponible Golfito mercancía importada: Valor CIF-Golfito + (Valor CIF x 40% Utilidad Bruta)

La base imponible para la mercancía de producción nacional, está constituida por el valor CIF Golfito más el 40% del precio Golfito por concepto de Utilidad Bruta.

Base Imponible Golfito mercancía de producción nacional: Valor CIF-Golfito +
40% Utilidad Bruta

Base Imponible Golfito mercancía de producción nacional: Valor CIF-Golfito +
(Valor CIF x 40% Utilidad Bruta).

3- Flete interno

Para la mercancía importada el flete interno a Golfito se establece según el detalle siguiente:
Mercancía desalmacenada según aduana y mercancía de producción nacional Flete Interno
Para las mercancías desalmacenadas por la Aduana Paso Canoas 0.25% del Valor CIF.
Para las mercancías desalmacenadas por las otras aduanas del país 0.50% del Valor CIF
Para las mercancías de producción nacional es el pagado por el interesado al transportista.

4- Impuesto Único Depósito Libre Comercial de Golfito:

El impuesto único es el siguiente:

Mercancía Impuesto Único Golfito
Para las bebidas alcohólicas, cigarrillos, cigarros y puros de producción nacional e importados
(Véase Anexo 7 Partidas arancelarias con Impuesto Golfito del 30%). 30% de la carga tributaria total.
Para los productos de perfumería tocador y cosméticos, lavadoras, secadoras de ropa, máquinas de coser uso doméstico, planchas eléctricas, microondas, importados
(Véase Anexo 8 Partidas arancelarias con arancel preferencial de 3%). arancel preferencial del 3% de la base imponible.
Para el resto de mercancías importadas un 18% de la carga tributaria total.
Para las mercancías de producción nacional y las de origen centroamericano, excepto las bebidas alcohólicas, cigarrillos, cigarros y puros. Tarifa única del 3% de la base imponible.

5- Carga tributaria total:

Es el total de tributos que afecta a la mercancía importada o de producción nacional.

Al momento de realizar el cálculo de la carga tributaria total, debe considerarse que aquellas mercancías que estén afectas a un valor agregado presuntivo para calcular el Impuesto General sobre las Ventas (Ganancia Estimada), éste margen no se incluye en el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas, por cuanto para Golfito la base imponible comprende ya un porcentaje de margen de utilidad del 40%.

6- Conversión a colones:
Para la mercancía importada se aplica el tipo de cambio vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

B- Procedimiento de Cálculo del Impuesto a Golfito:

a- Valor CIF-Golfito: [(Valor CIF x tipo de cambio) + flete interno]

b- Base imponible: Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)

c- Impuesto a Golfito:

i- Impuesto Único Golfito: Total de la carga tributaria x impuesto único respectivo4

ii- Arancel preferencial o tarifa única: 3%

d- Carga tributaria a Golfito:
i. Base imponible x impuesto único
ii. Base imponible x arancel preferencial

Ejemplo 37. Impuesto Único 18%, Golfito.

Se desalmacenan por la Aduana Central, con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, 100 cajas de pantalones de algodón, para hombre, procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $9,600, tipo de cambio ¢335.02., DAI 14%, Ley 6946 1%, SC 15%, Impuesto Ventas 13%, Impuesto Único a Golfito 18%.

Cálculo:

a- Valor CIF-Golfito = [(Valor CIF x tipo de cambio) + flete interno]

= [($9,600 x ¢335.02) + (0.50% x ($9,600 x ¢335.02))]
= ¢3,216,192.00 + ¢16,080.96
= ¢ 3,232,272.96

b- Base imponible = Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)
= [¢3,232,272.96 + (¢3,232,272.96 x 40%)]
= [¢3,232,272.96 + ¢1,292,909.18]
= ¢4,525,182.14

c- Impuesto a Golfito = Total de la carga tributaria x impuesto único respectivo

i- Total de la carga tributaria = Para la obtención de la carga tributaria total expresada en forma porcentual, se calculan los impuestos tal y como se han detallado en los apartados a – k, partiendo de un valor CIF de $1.

Valor CIF = 1
DAI = 1 x %DAI
SC = (1+ (1 x %DAI)) x % SC
Ley 6946 = 1 x 1%
Ventas = [(1+ (1 x %DAI) + (1+ (1 x %DAI)) x % SC + (1 x 1%)] x %Ventas.
Total carga tributaria en % = (1 x %DAI) + (1+ (1 x %DAI)) x % SC + (1 x 1%) + [(1+ (1 x %DAI) + (1+ (1 x %DAI)) x % SC + (1 x 1%)] x %Ventas =

Así, si DAI = 14%, Ley 6946= 1%, SC = 10%, Ventas = 13%. Entonces:

Total carga tributaria = (1 x %DAI) + (1+ (1 x %DAI)) x % SC + (1 x 1%) + [(1+ (1 x %DAI) + (1+ (1 x %DAI)) x % SC + (1 x 1%)] x %Ventas =
= (1 x 14%) + [(1+ (1 x 14%)) x 10%] + (1 x 1%) + [1 + (1 x 14%) + ((1 + (1 x 14%)) x 10% + (1 x1%)] x 13%
= 0.14 + 0.11 + 0.01 + 0.16
= 0.42

ii- Impuesto a Golfito = 0.42 X 0.18
Impuesto a Golfito = 0.08

d- Carga tributaria Golfito = Base imponible x impuesto único
= ¢4,525,182.14 x 0.08
= ¢362,014.57

Ejemplo 38. Impuesto Único 30%, Golfito.

Se desalmacenan por la Aduana Paso Canoas, con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, 100 cajas de whisky, conteniendo cada una 12 botellas de 760 ml., procedentes de Miami, con un Valor Aduanero de $3,000.00, tipo de cambio ¢335.02. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, SC 10%, Ley 6946 1%, Ventas 13%,IDA 8%, IFAM 10%, Específico ¢18.70 por unidad de consumo y Ganancia Estimada 60%, Impuesto Único a Golfito 30%.

Cálculo:

a- Valor CIF-Golfito = [(Valor CIF x tipo de cambio) + flete interno
= [($3,000 x ¢335.02) + (0.25% x ($3,000 x ¢335.02))]
= ¢1,005,060 + ¢2,512.65
= ¢1,007,572.65

b- Base imponible = Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)
= [¢1,007,572.65 + (¢1,007,572.65 x 40%)]
= [¢1,007,572.65 + ¢403,029.06]
= ¢ 1,410,601.71

c- Impuesto a Golfito = Total de la carga tributaria x impuesto único (30%)

Nota: Por estar afecta las bebidas alcohólicas y no alcohólicas envasadas, a un impuesto específico que se cobra por unidad de consumo, debe calcularse la carga tributaria normalmente considerando inclusive el impuesto del IDA e IFAM y no expresada como un porcentaje.

VA x TC = $3,000 x ¢335.02 = ¢ 1,005,060
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI = (($3,000 x ¢335.02) x 14% = ¢ 140,708.40
Monto SC = (VA x TC) + Monto DAI) x %SC = [($3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40] x 10% = ¢ 114,576.84
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($3,000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 10,050.60
Monto IDA = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1%] x %IDA
=[($3,000 x ¢335.02)+ ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60] x 8% = ¢ 101,631.67
Monto IFAM = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA] x 10% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40 + ¢114,576.84 +
¢10,050.60 + ¢101,631.67] x 10% = ¢ 137,202.75
Monto Imp. Específico = [((100 cajas x 12 botellas) x 760 ml)/31.25 ml] x ¢18.70 = ¢ 545,740.80
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto SC + Monto 1% + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico] x 13% = [($3,000 x ¢335.02) + ¢140,708.40+ ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101,631.67 + ¢37,202.75 + ¢ 545,740.80] x 13% = ¢ 267,146.23
Total de la obligación tributaria = Monto DAI + Monto SC + Monto Ley 6946 + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico + Monto Imp. Ventas = ¢140,708.40 + ¢114,576.84 + ¢10,050.60 + ¢101,631.37 + ¢137,202.75 + ¢545,740.80+ ¢267,146.23 = ¢ 1,317,057.29
Total carga tributaria % = Monto de la obligación tributaria / Valor aduanero en colones = ¢ 1,317,057.29/ ¢1.005.060 = 1.31
Impuesta a Golfito = Total carga tributaria x impuesto único = 1.31 x
0.30 = 0.393
Carga tributaria Golfito = Base imponible x impuesto único =
¢1,410,601.71 x 0.393 = ¢ 554,366.47

Ejemplo 39. Mercancía con arancel preferencial 3%, Golfito.

Se desalmacenan por la Aduana Limón, con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, 200 cartones conteniendo lavadoras, con un valor aduanero de $36,000, tipo de cambio ¢335.02, arancel preferencial de 3%.

Cálculo:

a- Valor CIF-Golfito = [(Valor CIF x tipo de cambio) + flete interno
= [($36,000 x ¢335.02) + (0.50% x ($36,000 x ¢335.02))]
= ¢12,060.720 + ¢60,303.6
= ¢ 12,121,023.6
b- Base imponible = Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)
= [¢12,121,023.6 + (¢12,121,023.6 x 40%)]
= ¢12,121,023.6 + ¢4,848,409.44
= ¢ 16,969,433.04

c- Impuesto a Golfito = Base imponible x arancel preferencial
= ¢16,969,433.04 x 3%
= ¢ 509,082.99

Ejemplo 40. Mercancía producción nacional, tarifa única 3%, Golfito.

Ingresan al Depósito Libre Comercial de Golfito, 100 unidades de cocinas de producción costarricense con un valor ex fábrica de ¢3,000.000, flete a Golfito pagado al transportista ¢101,000, arancel preferencial 3%.

Cálculo:

a- Valor CIF-Golfito = [(Valor ex fábrica) + flete interno
= ¢3,000.000 + ¢101,000 = ¢3,101,000

b- Base imponible = Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)
= [¢3,101,000 + (¢3,101,000 x 40%)]
= [¢3,101,000 + ¢1,240,400]
= ¢ 4,341,400

c- Impuesto Golfito = ¢4,341,400 x 3% (tarifa única) = ¢ 130,242.00

Ejemplo 41. Mercancía producción nacional, impuesto único Golfito 30%

Ingresan al Depósito Libre Comercial de Golfito 100 cajas de whisky envasado en el país, conteniendo cada caja 12 botellas de 760 ml., con un Valor ex fábrica de ¢4,800,000, flete interno ¢100,000. La carga tributaria es la siguiente: SC 10%, Ventas 13%, IDA 8%, IFAM 10%, Específico ¢18.70 por unidad de consumo, Impuesto Único a Golfito 30%.

Cálculo:

a- Valor CIF-Golfito = Valor ex fábrica + flete interno
= ¢4,800,000 + ¢100,000 = ¢ 4,900,000

b- Base imponible = Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)
= [¢4,900,000 + (¢4,900,000 x 40%)]
= ¢4,900,000 + ¢1,960,000
= ¢ 6,860,000.00

c- Impuesto a Golfito = Total de la carga tributaria x impuesto único (30%)

Valor ex fábrica ¢ 4,800,000.00
Monto SC = Valor ex fábrica x %SC = ¢4,800,000 x 10% = ¢ 480,000.00
Monto IDA = [(valor ex fábrica + Monto SC ] x %IDA = (¢ 4,800,000 + ¢ 480,000) x 8% = ¢ 422,400.00
Monto IFAM = [(Valor ex fábrica + Monto SC + Monto IDA] x 10%
= (¢4,800,000 + ¢480,000 + ¢422,400) x 10% = ¢ 570,240.00
Monto Imp. Específico = [(100 cajas x 12 botellas) x 760 ml/31.25 ml] x ¢18.70 = ¢ 545,740.80
Monto Ventas = [(Valor ex fábrica) + Monto SC + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico] x 13% = (¢4,800,000 + ¢480,000 + ¢422,400 + ¢570,240 + ¢ 545,740.80) x 13% = ¢ 886,389.50
Total de la obligación tributaria= Monto SC + Monto IDA + Monto IFAM + Monto Imp. Específico + Monto Imp. Ventas = ¢480,000 + ¢422,400 + ¢570,240 + ¢545,740.80 + ¢886,389.50 = ¢2,904,770.30
Total carga tributaria % = Monto de la obligación tributaria / Valor ex fábrica = ¢2,904,770.30/ ¢4,800,000 0.605
Impuesta a Golfito = Total carga tributaria x impuesto único = 0.605 x 0.30 = 0.1815
Carga tributaria Golfito = Base imponible x impuesto único =
¢6,860,000.00 x 0.1815 = ¢ 1,245,090.00

Ejemplo 42. Mercancía originaria de Centroamérica, Golfito

Se desalmacenan por la Aduana Peñas Blancas, con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, 40 cajas conteniendo paños de algodón, con un valor aduanero de $800, tarifa única 3%, tipo de cambio ¢335.02

Cálculo:

a- Valor CIF-Golfito = (Valor CIF x tipo de cambio) + flete interno
= [($800 x ¢335.02) + (0.50% x ($800 x ¢335.02)]
= ¢268,016 + ¢1,340.08
= ¢ 269,356.08

b- Base imponible = Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)
= [¢269,356.08 + (¢269,356.08 x 40%)]
= [¢269,356.08 + ¢107,742.44]
= ¢ 377,098.51

c- Impuesto a Golfito = Base imponible x arancel preferencial
= ¢377,098.51 x 3%
= ¢ 11,312.96

Ejemplo 43. Mercancía con trato preferencial, Golfito.

Se desalmacenan por la Aduana de Limón, con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, 200 cajas conteniendo refrigeradores domésticos, originarios de México, con un valor aduanero de $17.000, trato preferencial 3.3%, SC 10%, Ley 1%, Ventas 13%, tipo cambio ¢335.02.
Cálculo:

a- Valor CIF-Golfito = (Valor CIF x tipo de cambio) + flete interno
= [($17,000 x ¢335.02) + (0.50% x ($17,000 x ¢335.02)]
= ¢5,695,340 + ¢28,476.70
= ¢ 5,723,816.70

b- Base imponible = Valor CIF-Golfito + (Valor CIF-Golfito x 40%)
= [¢5,723,816.70 + (¢5,723,816.70 x 40%)]
= [¢5,723,816.70 + ¢2,289,526.68]
= ¢ 8,013,343.38

Total de la carga tributaria = Para la obtención de la carga tributaria total expresada en forma porcentual, se calculan los impuestos tal y como se han detallado anteriormente partiendo de un valor CIF de $1.

Valor CIF = 1
Trato preferencial = 1 x % trato preferencial
SC = (1+ (1 x % trato preferencial) x % SC
Ventas = [1+ (1 x % trato preferencial) + [(1+ (1 x % trato preferencial) x % SC] x % Ventas

Total carga tributaria = ((1 x %trato preferencial) + (1+ (1 x %preferencial)) x % SC + [(1+ (1 x %preferencial) + (1+ (1 x %preferencial)) x % SC] x %Ventas =

= (1 x 3.3%) + [1 + (1 x 3.3%) x 10%] + [1 + (1 x 3.3%) + (1 + (1 x 3.3%) x 10%)] x 13%
= 0.033 + 0.103 + 0.147
= 0.283

c- Impuesto a Golfito = 0.283 x 0.18
Impuesto a Golfito = 0.05

d- Carga tributaria Golfito = Base imponible x impuesto único
= ¢8,013,343.38 x 0.05 = ¢ 400,667.16

R- Cálculo de impuestos para materias primas, maquinaria y equipo, importado y utilizado en la producción de bienes y servicios de empresas del Régimen de Zonas Francas y que realicen ventas locales de bienes y servicios, autorizadas a partir del 8 de octubre de 1998.

Las empresas autorizadas como beneficiarias del Régimen de Zonas Francas a partir del 08 de octubre de 1998 y hayan realizado en el territorio nacional ventas de bienes o servicios (ventas locales), deben pagar los tributos correspondientes a la maquinaria, equipo, materias primas, repuestos, accesorios, etc., utilizados en la producción de los bienes o servicios vendidos en el territorio nacional. El porcentaje de los tributos a pagar será en la misma proporción que represente las ventas locales efectuadas por cada período y dicha proporción será de hasta un 25% en el caso de bienes y hasta un 50% en el caso de servicios. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y sus reformas (Decreto 29606-H-COMEX del 25-06-2001).

Cada año en forma continua, las empresas que efectúen ventas locales pagarán los impuestos de la maquinaria y equipo, en el porcentaje que vendió localmente, obligación que vence al concluir el plazo de cinco años desde su ingreso al régimen, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 inciso b) de la Ley de Zonas Francas N° 7210 y sus reformas o cuando durante un plazo menor a los cinco años, la sumatoria del porcentaje de las ventas locales efectuadas durante cada período fiscal, alcance el cien por ciento. Si la empresa desea nacionalizar la maquinaria y equipo, antes del cumplimiento de los cinco o del pago del 100%, deberá cancelar el porcentaje de impuestos restante, es decir 100% – porcentaje cancelado correspondiente a las ventas locales efectuadas. El pago de los impuestos que corresponda, deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período fiscal ordinario o el especial que hubiere sido autorizado por el Ministerio de Hacienda.

Ejemplo 44: Cálculo de la obligación tributaria de maquinaria y equipo, para primer año de ventas locales, empresa zona franca.

Se solicita el pago de impuestos proporcionales de una máquina para coser o pegar botones, con valor aduanero $100.000.00, tipo de cambio a fecha de aceptación de la declaración aduanera ¢362.11, clasificación arancelaria inciso 8452.29.00.00,
impuestos: Ley 6946 1% e Impuesto General sobre las Ventas 13%. En el período fiscal anterior, la empresa realizó ventas locales en un 15%.

Cálculo:

VA x TC = $100,000.00 x ¢362.11 = ¢36,211,000.00 Porcentaje de tributos a pagar Monto a pagar
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($100,000.00 x ¢362.11)
x 1% =
¢362,110.00
¢362,110.00 x 15% =
¢54,316.50
Monto Imp. Ventas = [(VA x TC) + Monto Ley 6946] x 13% =[($100,000.00 x ¢362.11) + ¢362,110.00] x 13% =

¢4,754,504.30

¢4,754,504.30 x 15% =

¢713,175.64
Total de la obligación tributaria a pagar ¢767,492.14

Ejemplo 45: Cálculo de la obligación tributaria, para el segundo año, empresa zona franca.

Se solicita el pago de impuestos proporcionales de una máquina para coser o pegar botones, con valor aduanero $100.000.00, tipo de cambio a fecha de aceptación
de la declaración aduanera ¢388.00, clasificación arancelaria inciso 8452.29.00.00, impuestos: Ley 6946 1% e Impuesto General sobre las Ventas 13%. En el período fiscal anterior, la empresa realizó en el segundo año ventas locales en un 25%.

Cálculo:

VA x TC = $100,000.00 x ¢388.00 = ¢38,800,000.00 Porcentaje de tributos a pagar Monto a pagar
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($100,000.00 x ¢388.00)
x 1% =
¢ 388,000.00
¢388,000.00 x
25 % =
¢ 97,000.00
Monto Imp. Ventas = [(VA x TC) + Monto Ley 6946 x 13% =[($100,000.00 x ¢388.00) + ¢388,000.00] x 13% =

¢5,094,440.00

¢5,094,440.00 x 25% =

¢1,273,610.00
Total de la obligación tributaria a pagar ¢ 1,370,610.00

Ejemplo 46: Cálculo de la obligación tributaria para materia prima, empresa zona franca.

Se solicita el pago de impuestos proporcionales de noventa rollos de tejidos de algodón, con un contenido de algodón de 65% de peso, mezclado con fibras sintéticas, de gramaje de 150 g/m2. blanqueados de ligamento de tafetán, con un valor aduanero de US $200.000.00, tipo de cambio a fecha de aceptación de la declaración aduanera ¢362.11, clasificación arancelaria inciso 5210.21.00.00, impuestos: Derechos Arancelarios a la Importación 9%, Ley 6946 1% e Impuesto General sobre las Ventas 13%. En el periodo fiscal anterior, la empresa realizó ventas locales en un 15%.

Cálculo:

VA x TC = $200,000.00 x ¢362.11 = ¢ 72,422,000.00 Porcentaje de tributos a pagar Monto a pagar
Monto DAI = (VA x TC) x 9% = (¢200,000.00 x ¢362.11) x 9% =
¢6,517,980.00
¢6,517,980.00 x 15% =
¢ 977,697.00
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($200,000.00 x ¢362.11) x 1% =
¢724.220.00
¢724,220.00 x 15% =
¢108,633.00
Monto Imp. Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x13% = [(¢200,000.00 x ¢362.11) + ¢6,517,980.00 + ¢724,220.00] x 13% =

¢10,356,346.00

¢10.356,346.00 x 15% =

¢ 1,553,451.90
Total de la obligación tributaria a pagar ¢2,639,781.90

S- Cálculo de la obligación tributaria para empresas bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad Reexportación y Venta Local.

Las empresas bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo acogidas a la modalidad de Reexportación y Venta Local, deben cancelar al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el régimen, la parte de los impuestos correspondientes conforme el porcentaje de ventas en el mercado local.

Ejemplo 47:

Una empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo, modalidad reexportación y venta local, importa al régimen una máquina encapsuladora de medicamentos, valor aduanero $12,000.00, tipo de cambio ¢362.11, clasificación arancelaria 8422.30.90.63, impuestos: Ley 6946 1% e Impuesto General sobre las Ventas 13%, porcentaje de ventas locales 25%.

Cálculo:
VA x TC = $12,000.00 x ¢362.11 = ¢4,345,320.00 Porcentaje de tributos a pagar Monto a pagar
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($12,000.00 x ¢362.11) x 1% = ¢43,453.20 ¢43,453.20 x 25% = ¢ 10,863.30
Monto Imp. Ventas = [(VA x TC) + Monto Ley 6946] x13% = [(¢12,000.00 x ¢362.11) + ¢43,453.20] x 13% = ¢570,540.52 ¢570,540.52 x 25% = ¢ 142,635.13
Total de la obligación tributaria a pagar ¢ 153,498.43

 

T- Cálculo de Intereses

El adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de la notificación, se incrementará con un interés igual a la tasa básica calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, disposición establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

FORMULA:

PORCENTAJE DIARIO A APLICAR = (TASA BÁSICA PASIVA VIGENTE AL QUINTO DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DEL ADEUDO + 15%) / 360 DÍAS.

MONTO DIARIO DE INTERÉS DEVENGADO = MONTO TOTAL OBLIGACIÓN TRIBUTARIA X PORCENTAJE DIARIO A APLICAR.

MONTO A PAGAR INTERESES = MONTO DIARIO DE INTERÉS DEVENGADO X NÚMERO DE DÍAS HÁBILES TRANSCURRIDOS CONTADOS A PARTIR DEL SEXTO DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN HASTA EL DÍA DE PAGO.

Ejemplo 48.

El día 22 de noviembre de 2001, se notifica al interesado el monto de la obligación tributaria a pagar y que corresponde a: monto DAI ¢450,266.88, monto SC ¢549,968.83, monto Ley 6946 ¢32,161.92, monto Imp. Ventas ¢552,316.65, Total de la obligación tributaria ¢1,584,714.28, tasa básica pasiva vigente al quinto día hábil posterior a la notificación (29-11-2001) 15.50%, fecha de pago 06 de diciembre de 2001 (5 días hábiles transcurridos para cobro de intereses).

Cálculo:

Porcentaje diario a aplicar = (Tasa Básica Pasiva vigente al quinto día hábil posterior a
la notificación del adeudo + 15%) / 360 días.
= (15.50 % + 15%) / 360 = 0.0847%

Monto diario de interés devengado = Monto total obligación tributaria x porcentaje diario a aplicar.
= ¢1,584,714.28 x 0.0847%
= ¢ 1,342.25

Monto a pagar intereses = monto diario de interés devengado x número de días hábiles transcurridos contados a partir del sexto día hábil posterior a la notificación hasta el día de pago.
= ¢1,342.25 x 5 días = ¢ 6,711.25

U- Tarifa de Almacenaje en Bodegas de Aduana
Las mercancías depositadas en bodegas administradas por la aduana, están afectas a la tarifa siguiente (artículo 303 de la Ley General de Aduanas y Decreto Ejecutivo No. 25129-MOPT):
DÍAS TARIFA

Primeros 15 días hábiles $ 0.05 por tonelada métrica por día y 0.033% por día sobre el valor aduanero.
Siguientes 15 días hábiles (día 16 a día 30 hábil) $ 0.10 por tonelada métrica por día y 0.066% por día sobre el valor aduanero.
A partir del segundo mes $ 0.15 por tonelada métrica por día y 0.1% por día sobre el valor aduanero.

Ejemplo 49.

Se deposita en bodegas de aduana el día 01 de octubre de 2001, 200 cartones conteniendo juguetes, con un peso de 800 kilos y un valor aduanero de $15.000, se retiran de aduana el día 10 de diciembre de 2001.

Número de días que permaneció la mercancía en bodegas de aduana = 60 días hábiles

 

Cálculo:

Primeros 15 días hábiles = $ 0.05 por tonelada métrica por día + 0.033% por día sobre
el valor aduanero.
= ($0.05 x 0.80 TM) + (0.033% x $15,000)
= $0.04 + $ 4.95
= $ 4.99

Siguientes 15 días hábiles = $ 0.10 por tonelada métrica por día y 0.066% por día
sobre el valor aduanero.
= ($0.10 x 0.80 TM) + (0.066% x $15,000)
= $0.08 + $9.90
= $ 9.98

Segundo mes = $0.15 por tonelada métrica por día y 0.1% por día sobre el valor
aduanero
= ($0.15 x 0.80) + (0.1% x $15.000)
= $0.12 + $15
= $ 15.12

Monto a pagar por bodegaje = ($4.99 + $9.98 + $15.92) x (tipo de cambio
vigente al día del retiro de la mercancía –10-12-01-)
= $30.09 x ¢340.27
= ¢ 10,238.72

V- Subasta, tributos de las mercancías caídas en abandono

Los tributos exigibles para las mercancías caídas en abandono será la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha del abandono, según el artículo 74 de la Ley General de Aduanas y 196 del Reglamento.

W- Exención de Tributos

Las exenciones de tributos son establecidas por ley, para su aplicación se requiere tramitar una Nota de Solicitud y Autorización de Exoneración de Tributos de Importación ante los entes recomendadores y ser autorizada por el Departamento de Exenciones de la Dirección de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

Existen dos tipos de notas de exenciones:

Las notas que tienen un plazo de vigencia de 90 días, que especifica entre otros: cantidad, kilos, valor CIF, número de conocimiento de embarque. Transcurrido el plazo de vigencia, la nota queda sin efecto y si el beneficiario aún desea hacer uso de la misma debe solicitar su revalidación.

Las notas denominadas “permanentes”, que se expiden por un plazo de 6 meses o un año, en la cual no se especifica cantidad, ni valor CIF, ni número de conocimiento de embarque, ni consignatario, ni remitente, ni procedencia, es decir, solo puede ser utilizada por el beneficiario consignado en la nota de exención y solo ser aplicada en la aduana que se consigne, no puede realizar cambio de aduana.

Además de la exención de tributos, también existe otro tipo de “incentivo fiscal” que son las denominadas “No sujeciones”, expresamente comprendidas por ley, para las que no se requiere nota de exención de tributos.

A continuación se procede a detallar el proceso de cálculo de la obligación tributaria aplicando no sujeciones y notas de exención de tributos. En todos los casos para efectos de la fiscalización a posteriori y conocer el monto de los tributos exonerados sin la aplicación de ninguna exención, se indica el monto de la obligación tributaria que correspondería pagar si no se le otorgará ninguna exoneración.

1- No sujeción

Las no sujeciones actuales corresponden a los medicamentos de uso humano calificados por el Ministerio de Salud y los autobuses o chasis con motor para autobuses, según se indican a continuación:

a- Medicamentos:

De conformidad con la Ley 7293, publicada en La Gaceta No. 66 de 3 de abril de 1992, artículo 4, no están sujetos a ningún tipo de tributo, excepto los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), la importación o compra local de medicamentos de uso humano. Para su aplicación la condición de medicamento debe ser acreditada por el Ministerio de Salud, mediante sello en la factura comercial. La clasificación o condición de medicamento que confiere el Ministerio de Salud es independiente de la clasificación arancelaria, es decir, un producto que sea calificado como medicamento por el Ministerio de Salud no necesariamente clasifica arancelariamente como medicamento.

Ejemplo 50:

Se importan 206 bultos conteniendo el producto “Ungüento León”, procedentes de Estados Unidos, con un Valor Aduanero de $9,201.02, clasificación arancelaria 3004.90.91.90. Los impuestos correspondientes son: Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00. El producto es acreditado como medicamento por el Ministerio de Salud.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin no sujeción Monto de la obligación tributaria con no sujeción Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = $9,201.02 x ¢347.00 = ¢3,192,753.94
Monto Ley 6946: (V.A. x T.C.) x 1% = ($9,201.02 x ¢347.00) x 1% =¢ 31,927.54 ¢ 31,927.54 ¢ 31,927.54 0
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($9,201.02 x ¢347.00) + ¢31,927.54] x 13% = ¢419,208.59 ¢ 419,208.59 ¢ 419,208.59 0
Total de la obligación tributaria ¢ 451,136.13
¢ 451,136.13 0

Ejemplo 51.

Se importan 151 bultos conteniendo talco Hansaplast, procedente de Estados Unidos, con un Valor Aduanero de $3,501.59, clasificación arancelaria 3304.91.00.00. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00. El producto es acreditado como medicamento por el Ministerio de Salud.

Cálculo.

Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin no sujeción Monto de la obligación tributaria con no sujeción Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($3,501.59 x ¢347.00) = ¢1,215,051.73
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($3,501.59 x ¢347.00) x 14% = ¢170,107.24 ¢170,107.24 – ¢ 170,107.24
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($3,501.59 x ¢347.00) x 1% = ¢12,150.51 ¢ 12,150.51 ¢ 12,150.51 0
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($3,501.59 x ¢347.00) + ¢170,107.24 +
¢12,150.51] x 13% = ¢181,650.23 ¢ 181,650.23 ¢ 181,650.23 0
Total de la obligación tributaria ¢ 363,907.98
¢ 193,800.74 ¢ 170,107.24

b- Autobuses o chasis con motor o sin él para autobuses:

De conformidad con la Ley 7293, publicada en La Gaceta No. 66 de 3 de abril de 1992, artículo 11, no están sujetos a ningún tipo de tributos y sobretasas excepto los Derechos Arancelarios a la Importación cuya tarifa se fija un 5%, la importación de autobuses o chasis con motor o sin él para ellos, requeridos para el transporte colectivo de personas.

Para los efectos se entiende autobús como: “Vehículo automotor diseñado para el transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados es de 45 o más personas incluido el conductor, con una o más puertas de acceso” y que se clasifican conforme el Arancel de Importación en la apertura arancelaria 8702.90.4., cuya carga tributaria es la siguiente:

Autobuses Apertura arancelaria Carga tributaria
Eléctricos 8702.90.41.00 0%
Los demás 8702.90.49.00 5% DAI

Ejemplo 52.

Se importa un vehículo para transporte de personas, con una capacidad de 60 pasajeros incluido el conductor, no eléctrico, procedente de Estados Unidos, con un Valor Aduanero de $57,734.00. Los impuestos correspondientes son: DAI 5%, tipo de cambio ¢347.00

Cálculo:
Obligación tributaria Monto obligación tributaria sin no sujeción Monto de la obligación tributaria con no sujeción Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($ 57,734.00 x ¢347.00) = ¢20,033,698.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ¢20,033,698 x 5% = ¢1,001,684.90 ¢ 1,001,684.90 – ¢ 1,001,684.90
Total de la obligación tributaria ¢ 1,001,684.90
– ¢ 1,001,684.90

Ejemplo 53.
Se importa un chasis para autobús, con un Valor Aduanero de $9,500.00. Los impuestos correspondientes son: DAI 5%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin no sujeción Monto de la obligación tributaria con no sujeción Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($9,500.00 x ¢347.00) = ¢3,296,500.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($9,500.00 x ¢347.00) x 5% = ¢164,825.00 ¢ 164,825.00 – ¢ 164,825.00
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% =
($9,500.00 x ¢347.00) x 1% = ¢32,965.00 ¢ 32,965.00 ¢ 32,965.00 0
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($9,500.00 x ¢347.00) + ¢164,825.00 + ¢32,965.00] x 13% = ¢454,257.70 ¢ 454,257.70 ¢ 454,257.70 0
Total de la obligación tributaria ¢ 652,047.70 ¢ 487,222.70 ¢ 164,825.00

2. Exención y liquidación de tributos para importaciones.

A- Exenciones
Las exenciones de tributos puede ser para todos los tributos (libre de todo tributo) o puede ser una exención de alguno o algunos tributos.

Cuando se aplica exención de tributos, el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas, se realiza sobre lo efectivamente pagado (obligación tributaria a pagar), excepto en el caso exoneraciones de vehículos para el transporte remunerado de personas, en la modalidad taxi y los vehículos destinados exclusivamente a arrendarlos a los turistas (Rent a Car), en los que la exención aplica sobre el monto total resultante de aplicar la obligación tributaria.

A-1 Libre de todo tributo.

Una exención libre de todo tributo comprende una liberación de todos los tributos a que esté afecta la mercancía. Actualmente, los impuestos vigentes y que se liberan con una nota de exención libre de todo tributo son: Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto Selectivo de Consumo(S.C.), Ley 6946, Impuesto Forestal, Ley Caldera, Impuesto Específico, Ley No. 10 IFAM, Ley No. 6735 IDA, el Impuesto Único a los Hidrocarburos y el Impuesto General sobre las Ventas.

La exención libre de todo tributo se otorga como un 100% de todos los impuestos, excepto a los vehículos para el transporte público modalidad taxi, para discapacitados, Jeep para transporte público, cuya exención conforme lo establecido en la Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999, artículo 60 y Transitorio VII, se define de la siguiente forma:

Modalidad Taxi:

• Los que utilicen combustibles tradicionales, destinados al transporte remunerado de personas: Primera vez: 70%, Segunda vez: 60%.
• De tecnología limpia eléctricos, de gas LP, así como los destinados al transporte de discapacitados: Primera vez: 100% , Segunda vez: 60%.
• Vehículos nuevos de doble tracción, tipo “jeep”, que se dediquen al servicio público: Primera vez: 100% , Segunda vez: 60%.

El monto de la obligación tributaria con aplicación de exención a los vehículos en la modalidad taxi, es el resultado de aplicar el porcentaje de exención otorgado al resultante de los impuestos vigentes que afecte la importación, esto es se calcula la obligación tributaria sin exención y al monto resultante se le aplica el porcentaje exonerado.

Ejemplo 54. Exención 100% todo tributo

Se importan por la Aduana Caldera, procedente de Estados Unidos, diez mesas para billar, con un Valor Aduanero de $7,000.00, peso 1,000 kg., se le concede exención de un 100% de todo tributo. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, Ley 1%, Ley Caldera ¢0.01x kg. e Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio de ¢347.00
Cálculo:
Obligación Tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($7,000.00 x ¢347.00) = ¢2,429,000.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x % DAI = ($7,000.00 x ¢347.00) x 14% = ¢340,060.00 ¢ 340,060.00 ¢ 340,060.00 0
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x1% = ($7,000.00 x ¢347.00) x 1% = ¢24,290.00 ¢ 24,290.00 ¢24,290.00 0
Monto Ley Caldera =
¢0.01 x kg. = ¢0.01 x 1,000 kg.
= ¢10.00 ¢ 10.00 ¢ 10.00 0
Monto Imp. Ventas =[(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946)] x %Ventas =[($7,000.00 x ¢347.00) + ¢340,060 + ¢24,290 + ¢10.00] x 13% = ¢363,136.80 ¢ 363,136.80 ¢ 363,136.80 0
Total de la obligación tributaria ¢ 727,496.80 ¢ 727,496.80 0

Ejemplo 55. Modalidad Taxi

Se importa por la Aduana Caldera, procedente de Brasil, un vehículo nuevo, tipo automóvil, marca Toyota Cressida, 2,446cc, con un peso de 1,310 kilos y un Valor Aduanero de $11,628.00. Se otorga exención de un 70%, por primera vez, el vehículo será utilizado para la prestación de servicio público, modalidad taxi. Los impuestos correspondientes son: Impuesto S.C. 30% (con características de eficiencia energética), Ley 6946 1%, Ganancia Estimada 25%, Impuesto Ventas 13%, Ley Caldera ¢0.01 x kg., tipo de cambio de ¢347.00

Cálculo:
Obligación tributaria Monto obligación tributaria sin exención Monto obligación tributaria exonerado Monto obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($11,628.00 x ¢347.00) = ¢4,034,916.00
Monto S. C = [(V.A. x T.C.)] x %SC = [($11,628.00 x ¢347.00)] x 30% = ¢1,210,474.80 ¢ 1,210,474.80 ¢ 847.332.36
(¢1,210,474.80 x 70%) ¢ 363,142.44
(¢1,210,474.80 x 30%)
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1%= ($11,628.00 x ¢347.00) x 1% = ¢40,349.16 ¢ 40,349.16 ¢ 28,244.41
(¢40,349.16 x 70%)
¢ 12,104.75
(¢40,349.16 x 30%)
Monto Ley Caldera = ¢0.01 x kg. = ¢0.01 x 1,310 Kilos = ¢13.10 ¢ 13.10 ¢ 9.17
(¢13.10 x 70%) ¢ 3.93
(¢13.10 x 30%)
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(V.A. x T.C.) + Monto S.C. + Monto Ley 6946 + Ley Caldera] x % G/E = [($11,628.00 x ¢347.00) + ¢1,210,474.80 + ¢40,349.16 + ¢13.10] x 25% = ¢1,321,438.26 – –

Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto SC + Monto Ley 6946 + Monto Ley Caldera + Monto GE] x %Ventas = [($11,628.00 x ¢347.00) + ¢1,210,474.80 + ¢40,349.16 + ¢13.10 + ¢1,321,438.26] x 13% = ¢858,934.87 ¢ 858,934.87
¢ 601,254.41
(¢ 858,934.87 x 70%)
¢ 257,680.46
(¢ 858,934.87 x 30%)
Total de la obligación tributaria ¢ 2,109,771.93 ¢ 1,476,840.35 ¢ 632,931.58

A-2 Libre de todo tributo excepto el Impuesto Forestal

Es un liberación de todos los tributos excepto el Impuesto Forestal. Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946, Ley Caldera, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los hidrocarburos e Impuesto General sobre las Ventas.

Ejemplo 56.
Se importan por la Aduana Peñas Blancas, procedente de Estados Unidos, doce bultos conteniendo madera en bruto tratada con pintura, con un Valor Aduanero $1,525.00, se le otorga exención de todo tributo excepto el Impuesto Forestal. Los impuestos correspondientes son: Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 10%, Impuesto Forestal 3%, tipo de cambio de ¢347.00
Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1,525.00 x ¢347.00) = ¢529,175.00
Monto Ley 6946= (V.A. x T.C.) x 1% = ($1,525.00 x ¢347.00) x 1%
= ¢5,291.75 ¢ 5,291.75 ¢ 5,291.75 0
Monto Imp. Forestal = (V.A. x T.C.) x %Imp. Forestal = ($1,525.00 x ¢347.00) x 3% = ¢15,875.25 ¢15,875.25 – ¢ 15,875.255
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto Ley 6946 + Monto Impuesto Forestal)] x %Ventas = [($1,525.00 x ¢347.00) + ¢5,291.75 + ¢15,875.25)] x 10% = ¢55,034.20 ¢ 55,034.20 ¢ 55,034.20 0
Total de la obligación tributaria ¢ 76,201.20 ¢ 60,325.95 ¢ 15,875.25

A.3 Libre de todo tributo excepto la Ley 6946.

Esta es una exención de todo tributo excepto la Ley de Emergencia, No. 6946 de un 1% sobre el Valor Aduanero. Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley Caldera, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los Hidrocarburos, Impuesto Forestal e Impuesto General sobre las Ventas.

Ejemplo 57.
Se importa por la Aduana de Santamaría, procedente de Estados Unidos, un helicóptero de peso vacío de 1,500 kg, con un Valor Aduanero de $14,375.00, se concede exención de todo tributo excepto la Ley 6946, tipo de cambio de ¢347.00. Los impuestos correspondientes son: DAI 5%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto obligación tributaria sin exención Monto obligación tributaria exonerado Monto obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($14,375.00 x ¢347.00) = ¢4,988,125.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($14,375.00 x ¢347.00) x 5% = ¢249,406.25 ¢ 249,406.25 ¢ 249,406.25 0
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($14,375.00 x ¢347.00) x 1% = ¢49,881.25 ¢ 49,881.25 – ¢ 49,881.25
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($ 14,375.00 x ¢347.00) + ¢249,406.25 + ¢49,881.25] x 13% = ¢687,363.62 ¢ 687,363.62 ¢ 687,363.62 0

Total de la obligación tributaria ¢ 986,651.12 ¢ 936,769.87 ¢ 49,881.25

A.4. Libre de todo tributo excepto el Impuesto General sobre las Ventas.

Se exonera de todo tributo excepto el Impuesto General sobre las Ventas. Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946, Ley Caldera, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los Hidrocarburos, Impuesto Forestal.

En el caso de arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales (Rent a Car), se exonera el cincuenta por ciento del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de los vehículos automotores destinados exclusivamente a arrendarlos a los turistas, excepto el Impuesto General sobre las Ventas que debe ser cancelado en su totalidad (100%), cuyo cálculo se realiza tomando en consideración el monto de los impuestos sin aplicar la exoneración del 50% de los mismos.

Ejemplo 58.
Se importan por la Aduana de Limón, procedente de Estados Unidos, 35 cajas con muelles (resortes) helicoidales, con un Valor Aduanero de $4,375.00, tipo de cambio de ¢347.00, se le concede exención de todo tributo, excepto de el Impuesto General sobre las Ventas. Los impuestos correspondientes son: DAI 9%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%.

Cálculo.
Obligación tributaria Monto obligación tributaria sin exención Monto obligación tributaria exonerado Monto obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($4,375.00 x ¢347.00) = ¢1,518,125.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($4,375.00 x ¢347.00) x 9% = ¢136,631.25 ¢ 136,631.25 ¢ 136,631.25 0
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($4,375.00 x ¢347.00) x 1% = ¢15,181.25 ¢ 15,181.25 ¢ 15,181.25 0
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x %Ventas =
[($4,375.00 x ¢347.00) + ¢136,631.25 + ¢15,181.25] x 13% = ¢217,091.87 ¢217,091.87 ¢19,735.626

¢197,356.257
(V.A. x T.C.) x %Ventas = ($4,375.00 x ¢347.00) x 13% = ¢197,356.25
Total de la obligación tributaria ¢368,904.37 ¢171,548.12 ¢ 197,356.25

Ejemplo 59. Rent a Car

Se importa por la Aduana Limón, procedente de Estados Unidos, un vehículo tipo automóvil, nuevo, 2,446cc, marca Toyota Cressida, con eficiencia energética, peso de 1,310 kilos, con un Valor Aduanero de $13,000.00, se le concede exención de un 50% de todo tributo excepto el Impuesto General sobre las Ventas. Los impuestos correspondientes son: Selectivo Consumo: 30%, Ley 6946 1%, Margen de Valor Agregado (G/E) 25%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio de ¢347.00

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. xT.C.) = ($13,000.00 x ¢347.00) = ¢4,511,000.00
Monto S.C = (V.A. x T.C.) x %S.C. = ($13,000.00 x ¢347.00) x 30% = ¢1,353,300.00 ¢ 1,353,300.00 ¢ 676,650.00
(¢1,353,300.00 x 50%) ¢ 676,650.00
(¢1,353,300.00 x 50%)
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1%= ($13,000.00 x ¢347.00) x 1% = ¢45,110.00 ¢ 45,110.00
¢ 22,555.00
(¢45,110.00 x 50%) ¢ 22,555.00
(¢45,110.00 x 50%)
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(V.A. x T.C.) + Monto S.C. + Monto Ley 6946] x %G/E = [($13,000.00 x ¢347.00) + ¢1,353,300.00 + ¢45,110.00] x 25% = ¢1,477,352.50 –
– –
Monto Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto S.C. + Monto Ley 6946 + Monto G/E] x %Ventas = [($13,000 x ¢347.00) + ¢1,353,300.00 + ¢45,110.00 + ¢1,477,352.50] x 13% = ¢960,279.13 ¢ 960,279.13 – ¢ 960,279.13
Total de la obligación tributaria ¢ 2,358,689.13 ¢ 699,205.00 ¢ 1,659,484.13

A.5 Libre de todo tributo excepto el Impuesto Forestal y la Ley Caldera.

Es una exención de todo tributo excepto el Impuesto Forestal y la Ley de Caldera. Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Derechos Arancelarios a la Importación, Ley 6946, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los Hidrocarburos e Impuesto General sobre las Ventas.

Ejemplo 60.

Se importan por la Aduana Caldera, procedente de Argentina, doce bultos de madera, con un Valor Aduanero de $1,325.00, peso 17,000 kilos, se le concede exención de todo tributo excepto el Impuesto Forestal y la Ley Caldera. Los impuestos correspondientes son: DAI 5%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 10%, Impuesto Forestal 3%, Ley Caldera ¢0.01 Kg., tipo de cambio de ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1,325.00 x ¢347.00) = ¢459,775.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x 5% = ($1,325.00 x ¢347.00) x 5% = ¢22,988.75 ¢ 22,988.75 ¢ 22,988.75 0
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($1,325.00 x ¢347.00) x 1% = ¢4,597.75 ¢ 4,597.75 ¢ 4,597.75 0
Monto Imp. Forestal = (V.A. x T.C.) x %Imp. Forestal = ($1,325.00 x ¢347.00) x 3% = ¢13,793.25 ¢ 13,793.25 – ¢ 13,793.25
Monto Ley Caldera = ¢0.01 x kg. = ¢0.01 x 17,000 kg = ¢170.00 ¢ 170.00 – ¢ 170.00
Monto Imp.Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto Imp. Forestal + Monto Ley Caldera] x %Ventas = [($1,325.00 x ¢347.00) + ¢22,988.75 + ¢4,597.75 + ¢13,793.25 + ¢170.00] x 10% = ¢50,132.47 ¢ 50,132.47 ¢ 50,132.47 0
Total de la obligación tributaria ¢ 91,682.22 ¢ 77,718.97 ¢ 13,963.25

A.6 Libre de todo tributo excepto la Ley 6946 e Impuesto Forestal.

Es una liberación de todos los tributos excepto la Ley 6946 y el Impuesto Forestal. Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley Caldera, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los hidrocarburos e Impuesto General sobre las Ventas.

Ejemplo 61.

Se importan por la Aduana Caldera, procedente de Argentina, doce bultos de madera, con un peso de 17,000 kilos y un Valor Aduanero de $1,325.00, a un tipo de cambio de ¢347.00. Los impuestos correspondientes son: DAI 5%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 10%, Impuesto Forestal 3%, Ley Caldera ¢0.01 por kilo.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1.325.00 x ¢347.00) = ¢ 459,775.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($1,325.00 x ¢347.00) x 5% = ¢22,988.75 ¢ 22,988.75 ¢ 22,988.75 0
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($1,325.00 x ¢347.00) x 1% = ¢4,597.75 ¢ 4,597.75 – ¢ 4,597.75
Monto Impuesto Forestal = (V.A. x T.C.) x %Imp. Forestal = ($1,325.00 x ¢347.00) x 3% = ¢13,793.25 ¢ 13,793.25 – ¢ 13,793.25
Monto Ley Caldera = ¢0.01 x kg.= ¢0.01 x 17,000 kg. = ¢170.00 ¢ 170.00 ¢ 170.00 0
Monto Imp. Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto Ley6946 + Monto Imp. Forestal + Monto Ley Caldera)] x %Ventas = [($1325.00 x ¢347.00) + ¢22,988.75 + ¢4,597.75 + ¢13,793.25 + ¢170.00] x 10% = ¢50,132.47 ¢ 50,132.47 ¢ 50,132.47 0
Total de la obligación tributaria ¢ 91,682.22 ¢ 73,291.22 ¢ 18,391.00

A.7 Libre de todo tributo excepto Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto Forestal.

Constituye una liberación de todos los tributos salvo los Derechos Arancelarios a la Importación y el Impuesto Forestal que si deben ser pagados. Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946, Ley Caldera, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los hidrocarburos e Impuesto General sobre las Ventas.

Ejemplo 62.

Se importan por la Aduana Caldera, procedente de Brasil, doce bultos de madera contrachapada, con un Valor Aduanero de $1,565.00, con un peso de 17,000 kilos, se le otorga exención de todo tributo excepto los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto Forestal. Los impuestos correspondientes son: DAI 9%, Ley 6946 1%, Ganancia Estimada 36%, Impuesto Ventas10%, Impuesto Forestal 3%, Ley Caldera ¢0.01 x kg., tipo de cambio de ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención
Monto de obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1,565.00 x ¢347.00) = ¢543,055.00

Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($1,565.00 x ¢347.00) x 9% = ¢48,874.95
¢ 48,874.95 – ¢ 48,874.95
Monto Ley 6946 = (V.A. X T.C.) x 1% = ($1,565.00 x ¢347.00) x 1% = ¢5,430.55
¢ 5,430.55 ¢ 5,430.55 0
Monto Ley Caldera = ¢0.01 x kg. = ¢0.01 x 17,000 kg. = ¢170.00
¢ 170.00 ¢ 170.00 0
Monto Impuesto Forestal = (VA x TC) x %Imp. Forestal = ($1,565.00 x ¢347.00) x 3% = ¢16,291.65 ¢ 16,291.65 – ¢ 16,291.65

Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto Ley Caldera + Monto Ley Forestal] x %G/E = [($1.565.00 x ¢347.00) + ¢48.874.95 + ¢5.430.55 + ¢170.00 + ¢16.291.65] x 36% = ¢220.975.97 – – –
Monto Ventas = [(VA x TC) + Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto Imp. Caldera + Imp. Forestal + Monto G/E)] x %Ventas = ($1,565.00 x ¢347.00) + ¢48,874.95 + ¢5,430.55 + ¢170.00 + ¢16,291.65 + ¢220,975.97] x 10% = ¢83,479.81 ¢ 83,479.81 ¢ 83,479.81 0
Total de la obligación tributaria ¢ 154,246.96 ¢ 89,080.36 ¢ 65,166.60

A.8 Libre de todo tributo excepto el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Forestal.

Esta es una exención de todo tributo excepto el Impuesto Forestal y el Impuesto General sobre las Ventas. Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Ley Caldera, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los Hidrocarburos.

Ejemplo 63.

Se importan por la Aduana Peñas Blancas, procedente de Estados Unidos, doce bultos de madera aserrada, de coníferas, con un Valor Aduanero de $1.325.00, se le concede exención de todo tributo excepto el Impuesto Forestal y el Impuesto General sobre las Ventas. Los impuestos correspondientes son: DAI 5%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 10%, Impuesto Forestal 3%., tipo de cambio de ¢347.00

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1,325.00 x ¢347.00) = ¢459,775.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($1,325.00 x ¢347.00) x 5% = ¢22,988.75 ¢ 22,988.75 ¢ 22,988.75 0
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($1,325.00 x ¢347.00) x 1% = ¢4,597.75 ¢ 4,597.75 ¢ 4,597.75 0
Monto Imp. Forestal = (V.A. x T.C.) x %Forestal = ($1,325.00 x ¢347.00) x 3% = ¢13,793.25 ¢ 13,793.25 – ¢ 13,793.25
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto Imp. Forestal] x %Ventas = [($1,325.00 x ¢347.00) + ¢22,988.75 + ¢4,597.75 + ¢13,793.25] x 10% = ¢50,115.47 ¢ 50,115.47 ¢ 2,758.658 ¢ 47,356.829
[(V.A. x T.C.) + Monto Imp. Forestal] x % Ventas = [($1,325.00 x ¢347.00) + ¢13,793.25] x 10%
Total de la obligación tributaria ¢ 91,495.22 ¢ 30,345.15 ¢ 61,150.07

A.9 Libre de todo tributo excepto el Impuesto General sobre las Ventas y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se exoneran sobre el exceso del 5%.

Esta exención aplica para los vehículos utilizados en el transporte colectivo, con una capacidad mínima de quince personas y hasta 44 pasajeros. Se exonera de todos los tributos excepto el Impuesto General sobre las Ventas y los Derechos Arancelarios a la Importación se exoneran sobre el exceso del 5%, esto es, se fija el DAI en un 5%.

Ejemplo 64.

Se importa por la Aduana Limón, procedente de Brasil, un vehículo para el transporte de personas, con capacidad de 15 pasajeros, marca Toyota, diesel, con puerta para el chofer y una puerta lateral corrediza, con asientos transversales, Valor Aduanero $14,000.00, tipo de cambio de ¢347.00, se concede exención de todo tributo, excepto el Impuesto General sobre las Ventas y los Derechos Arancelarios a la Importación se exoneran sobre el exceso del 5%. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, Ley 6946 1%, Margen de Valor Agregado (Ganancia Estimada – G/E-), Impuesto General sobre las Ventas 13%.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($14,000 x ¢347.00) = ¢4,858,000.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x % DAI = ($14,000 x ¢347.00) x 14% = ¢680,120.00 ¢ 680,120.00 ¢ 437,220.00
(V.A. x T.C.) x %DAI exonerado = ($14,000 x ¢347.00) x 9% ¢ 242,900.00
( VA X TC) x %DAI no exonerado = ($14,000 x ¢347.00 ) x 5%
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($14,000.00 x ¢347.00) x 1% = ¢48,580.00 ¢48,580.00 ¢48,580.00 0
Monto Margen Valor Agregado(G/E) = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946)] x % G/E = [($14,000.00 x ¢347.00) + ¢680,120.00 + ¢48,580.00] x 25% = ¢1,396,675.00


(¢1,396,675.00 es el monto a considerar como G/E para el cálculo del Impuesto de ventas, sin ninguna exención aplicada) –

(¢1,275,225.00 es el monto a considerar como G/E en el cálculo del Impuesto de ventas, con aplicación de exención)

[(V.A. x T.C.) + Monto DAI a pagar] x % G/E = [($14,000.00 x ¢347.00) + ¢242,900.00] x 25%
Monto Imp.Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto GE] x %Ventas = [($14,000 x ¢347.00) + ¢680,120.00 + ¢48,580.00 + ¢1,396,675.00] x 13% = ¢907,838.75 ¢ 907,838.75 ¢ 78,942.5010
¢ 828,896.2511
[(V.A. x T.C.) + Monto DAI a pagar + Monto GE] x %Ventas = [($14,000 x ¢347.00) + ¢242,900 + ¢1,275,225.00] x 13%
Total de la obligación tributaria ¢ 1,636,538.75 ¢ 564,742.50 ¢ 1,071,796.25

A.10 Libre de todo tributo excepto el Impuesto General sobre las Ventas y los Derechos Arancelarios a la Importación que se fija en un 20%.

Esta exención se otorga a la importación de naves acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, las que deben cumplir con las facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. Se exonera de todos los tributos excepto el Impuesto General sobre las Ventas y los Derechos Arancelarios a la Importación cuyo porcentaje se fija en un 20%, Sin embargo, cuando el DAI tenga un porcentaje inferior al fijado (20%), se aplica el DAI vigente, es decir el DAI menor.

Actualmente los impuestos vigentes y que se liberan con una exención de este tipo son: Impuesto Selectivo de Consumo, Ley Caldera, Ley 6735 IDA, Ley No. 10 IFAM, Impuesto Específico, Impuesto Único a los Hidrocarburos.

Ejemplo 65.

Se importa por la Aduana Limón, procedente de España, un yate de recreo, marca Hatteras, eslora 11 metros, manga 3.80 metros, tonelaje bruto 18, material del casco fibra de vidrio, dos motores, marca Caterpiller, potencia 210 H.P., con un Valor Aduanero de $19,000. El yate será usado para transporte acuático de turistas, se le concede exención de todo tributo, excepto los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) que se fijan en un 20% e Impuesto General sobre las Ventas. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, Ley 6946 1%, Imp. Ventas 13%., tipo de cambio de ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($19,000 x ¢347.00) = ¢6,593,000.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($19.000 x ¢347.00 ) x 14%12 = ¢923.020.00 ¢ 923,020.00 – ¢ 923,020.00
Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($19,000.00 x ¢347.00) x 1% = ¢65,930.00 ¢ 65,930.00 ¢ 65,930.00 0
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.)+ Monto DAI + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($19,000 x ¢347.00) + ¢923,020.00 + ¢65,930.00] x 13% = ¢985,653.50 ¢ 985,653.50 ¢ 8,570.9013 ¢ 977,082.6014
[(V.A. x T.C.) + Monto DAI a pagar ] x %Ventas = [($19,000 x ¢347.00) + ¢923,020.00] x 13% =
Total de la obligación tributaria ¢ 1.974,603.50 ¢ 74,500.90 ¢ 1,900,102.60

A.11 Libre de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

Es una exención únicamente de los Derechos Arancelarios a la Importación, por lo que los demás impuestos a que este afecta la mercancía se deben pagar. No obstante,
tratándose de la Pequeña Industria, se exonera hasta por un monto del total de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y cuando existe desabastecimiento industrial el DAI se fija entre 1 a 5%, exonerándose el exceso.

Ejemplo 66.

Se importa por la Aduana Limón, procedente de España, un proyector de diapositivas, con un Valor Aduanero de $1,825.00, se le concede exención de los Derechos Arancelarios a la Importación. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, Ley 6946 1% e Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio de ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1,825.00 x ¢347.00) = ¢633,275.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($1,825.00 x ¢347.00) x 14% = ¢88,658.50 ¢ 88,658.50 ¢ 88,658.50 0
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($1,825.00 x ¢347.00) x 1% = ¢6,332.75 ¢ 6,332.75 – ¢ 6,332.75
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI +Monto Ley 6946] x %Ventas = [($1,825.00 x ¢347.00) + ¢88,658.50 + ¢6,332.75] x 13% = ¢94,674.61 ¢ 94,674.61 ¢ 11,525.6015 ¢ 83,149.0116
[(V.A. x T.C.) + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($1,825.00 x ¢347.00) + ¢6,332.75] x 13%
Total de la obligación tributaria ¢ 189,665.86 ¢ 100,184.10 ¢ 89,481.76

Ejemplo 67. Pequeña Industria

Se importan por la Aduana Limón, procedente de los Estados Unidos, 300 bultos conteniendo rollos de hilos de coser de filamento sintético, sin acondicionar para la venta al por menor, con un Valor Aduanero de $13,000; se le concede exención de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) hasta por un monto de ¢100,000.00. Los impuestos correspondientes son: DAI 5%, Ley 6946 1%, Impuesto General sobre las Ventas 13%, tipo de cambio de ¢347.00

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($13,000.00 x ¢347.00) = ¢4,511,000.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($13,000 x ¢347.00) x 5% = ¢225,550.00 ¢ 225,550.00 ¢ 100,000.0017
¢ 125,550.00
(¢225,550.00 – ¢100,000.00)
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($13,000.00 x ¢347.00) x 1% = ¢45,110.00 ¢ 45,110.00 – ¢ 45,110.00
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946 ) x %Ventas =
[($13,000.00 x ¢347.00) +¢225,550.00 + ¢45,110.00] x 13% = ¢621,615.80 ¢ 621,615.80 ¢ 13,000.0018 ¢ 608,615.8019
[(V.A. x T.C.) + Monto DAI a pagar + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($13,000.00 x ¢347.00) +¢125,550.00 + ¢45,110.00] x 13%
Total de la obligación tributaria ¢892,275.80 ¢113,000.00 ¢779,275.80

Ejemplo 68. Desabastecimiento Industrial

Se importa por la Aduana Limón, procedente de Estados Unidos, 700 TM de sal mineral, con un Valor Aduanero de $13,000, se concede exoneración sobre el exceso del 5% del DAI. Los impuestos correspondientes son: DAI 48%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio de ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($13,000.00 x ¢347.00) = ¢4,511,000.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($13,000 x ¢347.00) x 48% = ¢2,165,280.00 ¢ 2,165,280.00 ¢ 1,939,730.00
(V.A. x T.C.) x %DAI exonerado = ($13,000 x ¢347.00) x 43% ¢ 225,550.00
(V.A .x T.C.) x %DAI a pagar = ($13,000 x ¢347.00) x 5%
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($13,000.00 x ¢347.00) x 1 = ¢45,110.00 ¢ 45,110.00 – ¢ 45,110.00
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x 13% = (($13,000.00 x ¢347.00) + ¢2,165,280.00 + ¢45,110.00] x 13% = ¢873,780.70 ¢ 873,780.70 ¢ 252,164.9020 ¢ 621,615.8021
[(V.A. x T.C.) + Monto DAI a apagar + Monto Ley 6946] x 13% = (($13,000.00 x ¢347.00) + ¢225,550.00 + ¢45,110.00] x 13%
Total de la obligación tributaria ¢ 3,084,170.70 ¢ 2,191,894.90 ¢ 892,275.80

A.12 Libre del Impuesto Selectivo de Consumo.

Esta es una exención únicamente del Impuesto Selectivo de Consumo, por lo que los demás impuestos a que este afecta la mercancía se deben pagar.

Ejemplo 69.

Se importan por la Aduana Central, procedentes de Canadá, 300 galones de secativos, con un Valor Aduanero de $1,900.00, se le concede exención del Impuesto Selectivo de Consumo. Los impuestos correspondientes son: Impuesto Selectivo de Consumo 20%, Ley 6946 1% e Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1,900.00 x ¢347.00 = ¢659,300.00
Monto S.C. = (V.A. x T.C.) x %S.C = ($1,900.00 x ¢347.00) x 20% = ¢131,860.00 ¢ 131,860.00 ¢ 131,860.00
0
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($1,900.00 x ¢347.00) x 1% = ¢6,593.00 ¢ 6.593.00 –
¢ 6.593.00
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto S.C + Monto Ley 6946] x 13% = ($1,900.00 x ¢347.00) + ¢131,860.00 + ¢6,593.00] x 13%) = ¢103,707.89 ¢ 103,707.89 ¢ 17,141.8022
¢ 86,566.0923
[(V.A. x T.C.) + Monto Ley 6946] x 13% = ($1,900.00 x ¢347.00) + ¢6,593.00] x 13%)
Total de la obligación tributaria ¢ 242,160.89 ¢ 149,001.80 ¢ 93,159.09

A.13 Libre del Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto General sobre las Ventas.

Se exonera únicamente el Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto General sobre las Ventas, los demás impuestos a que esté afecta la mercancía los paga.

Ejemplo 70.

Se importan por la Aduana de Limón, procedente de los Estados Unidos, 35 unidades de colchones de plástico celular recubierto, con un Valor Aduanero de $4,375.00, se concede exención del Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto General sobre las Ventas. Los impuestos correspondientes son: DAI 14%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio de ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($4,375.00 x ¢347.00) = ¢1,518,125.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($4,375.00 x ¢347.00) x 14%= ¢212,537.50 ¢ 212,537.50 – ¢ 212,537.50
Monto Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($4,375.00 x ¢347.00) x 1% = ¢15,181.25 ¢ 15,181.25 – ¢ 15,181.25
Monto Imp.Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x %Ventas = [($ 4,375.00 x ¢347.00) + ¢212,537.50 + ¢15,181.25] x 13% = ¢226,959.68 ¢ 226,959.68 ¢ 226,959.68 0
Total de la obligación tributaria ¢ 454,678.43 ¢ 226,959.68 ¢ 227,718.75

A.14 Libre de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), el Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto General sobre las Ventas.

Esta es una exención de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto General sobre las Ventas, por lo que los demás impuestos a que esté afecta la mercancía deben ser pagados.

Ejemplo 71.

Se importan por la Aduana de Limón, procedente de Estados Unidos 2,000 unidades de tubos de hierro soldados, de sección circular, de diámetro exterior superior 14mm y espesor de pared superior 0.9mm, con un Valor Aduanero de $1,930.00, se le concede exención de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), el Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto General sobre las Ventas. Los impuestos correspondientes son: DAI14%, Ley 6946 1%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio de ¢347.00.

Cálculo.
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = ($1,930.00 x ¢347.00) = ¢669,710.00
Monto DAI = (V.A. x T.C.) x %DAI = ($1,930.00 x ¢347.00) x14% = ¢93,759.40 ¢ 93,759.40 ¢ 93,759.40 0
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($1,930.00 x ¢347.00) x 1% = ¢6,697.10 ¢ 6,697.10 – ¢ 6,697.10
Monto Imp.Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto DAI + Monto Ley 6946] x %Ventas = ($1,930.00 x ¢347.00) + ¢93,759.40 + ¢6,697.10] x 13% = ¢100,121.64 ¢ 100,121.64 ¢ 100,121.64 0
Total de la obligación tributaria ¢ 200,578.14 ¢ 193,881.04 ¢ 6,697.10

B. Liquidación de impuestos exonerados.

En todo régimen de exención es susceptible de que se cancelen los tributos dispensados o exonerados, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, No.7293 de 31 de marzo de 1992. Para esto se emite una autorización de liquidación, la que puede ser una liquidación voluntaria o una liquidación de régimen más favorable.

Cuando en un proceso de fiscalización, el beneficiario de una exoneración de alguna manera ha incurrido en una infracción de las regulaciones del régimen exoneratorio o cualquier otro incentivo fiscal, son sancionados con el decomiso de las mercancías adquiridas con exención tributaria, para que en un plazo de treinta días paguen los tributos dejados de cancelar al momento de nacionalización de las mismas (liquidación por monto exonerado). Este es trámite que realiza el Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda.

i- Liquidación voluntaria.

El beneficiario de un régimen exoneratorio puede solicitar la liquidación voluntaria de la exención otorgada. La liquidación voluntaria se efectúa sobre los tributos vigentes en el momento de la aceptación de la declaración aduanera de liquidación, es decir, se determina el cálculo de la obligación tributaria según los impuestos a que este afecta la mercancía en el momento de la liquidación del régimen sin la aplicación de exoneración. Asimismo, la base imponible corresponderá al valor aduanero de la mercancía en el momento de la aceptación de la declaración de liquidación. Actualmente, para el valor de los vehículos usados es determinado por la Dirección General de Tributación.

Esta disposición no aplica de existir un régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la liquidación.

ii- Régimen más favorable.

En el régimen más favorable se tienen los siguientes regímenes de liquidación: Renta a Car y Regulación del Convenio de Viena.

a- Rent a Car

Para renovar los vehículos importados parcialmente exonerados según la reforma de la Ley 7293 (artículo 18 del Decreto Ejecutivo 25148-H-TUR), la empresa arrendante debe previamente solicitar la liquidación de los tributos exonerados y gestionar cuando corresponda el cambio de placas ante el Registro Público. La liquidación se aplicará únicamente en los casos en que se demuestre al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, que los vehículos han sido arrendados y circulados regularmente conforme con la Ley.

La determinación de la obligación tributaria se realiza aplicando al valor aduanero del vehículo establecido en la declaración de importación, sin las eventuales averías o depreciación reconocidas en ese momento, el porcentaje a liquidar que corresponda según la tabla de depreciación acelerada que se detalla en el Anexo 10, para tal efecto el Departamento de Exenciones indica en la respectiva nota de liquidación el número de meses que se debe considerar. Los tributos y tipo de cambio que se aplican son los vigentes a la fecha de la aceptación de la declaración aduanera de liquidación.

Para la fijación de la depreciación acelerada, se considera el periodo de uso como el tiempo transcurrido desde la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación del vehículo hasta la fecha en que es aceptada por el Departamento de Exenciones de la Dirección de Hacienda, la liquidación de tributos (Artículo 18, Decreto Ejecutivo 25148-H-TUR). Toda fracción de mes se reputará como mes completo.

Ejemplo 72.

Se presenta a la Aduana Central, la liquidación de impuestos de un vehículo tipo automóvil, 2,446cc, año modelo 2,000, marca Toyota Crecida, desalmacenado el 15 de setiembre de 1999, importado por una Rent a Car, al que se le aplicó exención del 50% de todo tributo 24. La liquidación se autoriza por 24 meses de uso, por lo tanto el porcentaje a liquidar conforme la tabla de depreciación (Anexo 10) es 2.08%. El Valor Aduanero del vehículo al momento de la importación es de $13,000.00. Los impuestos correspondientes al momento de la liquidación son: S.C. 30%, Ley 6946 1%, Margen Valor Agregado (G/E) 25%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00.

Cálculo:
La base imponible es el resultado de multiplicar el porcentaje a liquidar por el Valor Aduanero de la declaración de importación: 2.08% x $ 13,000.00 = $270.40
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = $270.40 x ¢347.00 = ¢93,828.80
Monto S.C.= (V.A. x T.C.) x %S.C = ($270.40 x ¢347.00) x 30% = ¢ 28,148.64
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($270.40 x ¢347.00) x 1% = ¢ 938.28
Monto Margen Valor Agregado (G/E) = [(V.A. x T.C.) + Monto S.C.+ Monto Ley 6946] x % G/E = ($270.40 x ¢347.00) + ¢28,148.64 + ¢938.28] x 25% = ¢30,728.93 –
Monto Ventas = (V.A. x T.C.) + Monto S.C.+ Monto Ley 6946 + Monto G.E.] x 25% = [($270.40 x ¢347.00) + ¢28,148.64 + ¢938.28 + ¢30,728.93] x 13% = ¢ 19,973.80
Monto de la obligación tributaria ¢ 49,060.72

Ejemplo 73.

Se presenta a la Aduana Central, la liquidación de impuestos de un vehículo tipo automóvil, 3,200 cc, marca Honda Accord, desalmacenado el 20 de noviembre de 2,001, importado por una Rent a Car, al que se le aplicó exención del 50% de todo tributo excepto el Impuesto General sobre las Ventas 25. La liquidación se autoriza por 5 meses de uso, por lo tanto el porcentaje a liquidar conforme la tabla de depreciación (Anexo 10) es 43.33%. El Valor Aduanero del vehículo al momento de la importación es de $20,000.00. Los impuestos correspondientes al momento de la liquidación son: S.C. 30%, Ley 6946 1%, Margen Valor Agregado (G/E) 25%, Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00.
Cálculo:
La base imponible es el resultado de multiplicar el porcentaje a liquidar por el Valor Aduanero de la declaración de importación: 43.33% x $ 20,000.00 = $8,666.00

Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria a pagar
(V.A. x T.C.) = $8,666.00 x ¢347.00 = ¢3,007,102.00
Monto S.C = (V.A. x T.C.) x %S.C = ($8,666.00 x ¢347.00) x 30% = ¢ 902,130.60
Monto Ley 6946 = (V.A. x T.C.) x 1% = ($8,666.00 x ¢347.00) x 1%= ¢ 30,071.02
Monto Imp. Ventas: El 100% del Impuesto General sobre las Ventas fue cancelado al momento de la importación, por lo que en la liquidación no paga, incluyendo el Margen de Valor Agregado. 0
Monto de la obligación tributaria ¢ 932,201.62

b- Regulación del Convenio de Viena.

Se trata de liquidaciones de tributos exonerados, conforme se detalla en la Ley 2252 de fecha 28 de setiembre de 1958 y la Ley 3394 del 24 de setiembre de 1964. La liquidación se establece como una fracción de los impuestos exonerados al momento de la importación de las mercancías. La fracción a pagar puede ser veinticuatroavos, treinta seisavos, cuarenta ochoavos, etc, la que se indica en la nota de liquidación.

Procedimiento:

1- El monto de los impuestos exonerados en la declaración aduanera de importación se divide entre la fracción a pagar (veinticuatroavos, treinta seisavos, cuarenta ochoavos, etc).

2- El resultado anterior se multiplica por la cantidad de la fracción otorgada.

3- El resultado obtenido en el punto 2 se divide entre el monto total de los impuestos exonerados de la Declaración Aduanera de Importación.

4- El factor resultante del punto 3 se multiplica por cada uno de los impuestos de la Declaración Aduanera de Importación.

Ejemplo 74.

Se presenta a la Aduana Central, la liquidación de un vehículo, marca Nissan, año modelo 1,999, desalmacenado el 31 de agosto de 2,000, Valor Aduanero al momento de la importación $7,782.00, tipo de cambio ¢320.00, se le aplicó exoneración de todo tributo. Los impuestos exonerados al momento de la importación son: Impuesto Selectivo de Consumo (40%) ¢996,096.00, Ley 6946 (1%) ¢24,902.40, Impuesto Ventas (13%) ¢456,460.99. Total de impuestos ¢1,477,459.39. Se autoriza liquidación por CUATRO VEINTICUATROAVOS.

Cálculo:

1- Total de impuestos exonerados se divide entre la fracción autorizada =
¢1,477,459.39 / 24 = ¢61,560.81

2- El resultado anterior se multiplica por la cantidad de la fracción concedida = ¢61,560.81 x 4 = ¢246,243.24

3- El resultado del punto 2 se divide entre el monto total de los impuestos exonerados = ¢246,243.24 / ¢1,477,459.39 = 0.1667

Monto de la obligación tributaria exonerada Monto de la obligación tributaria a pagar
Monto S.C. ¢996,096.00 ¢ 166,049.20
(¢996,096.00 x 0.1667)
Monto Ley 6946 ¢24,902.40 ¢ 4,151.23
(¢24,902.40 x 0.1667)
Monto Imp. Ventas ¢456,460.99 ¢ 76,092.04
(¢456,460.99 x 0.1667)
TOTAL ¢ 246,292.47

3- Notas para la Compra sin el Pago de los Impuestos de Ventas y Selectivo de Consumo (Compras Autorizadas).

Las autorizaciones para la Compra sin el Pago de los Impuestos de Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo (Compras Autorizadas), es un beneficio para algunos sujetos pasivos (exportadores, productores, etc), que no realizan ventas gravadas total o parcialmente, a fin de que no se vean en la obligación de cancelar el Impuesto General sobre las Ventas y/o el Impuestos Selectivo de Consumo y de esta manera no mantener saldos a su favor.

Las notas para la Compra sin el Pago de los Impuestos de Ventas y Selectivo de Consumo (Compras Autorizadas), son emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes o Administración Regional Tributaria de San José, de la Dirección General de la Tributación. Las autorizaciones se emiten por un plazo de vigencia y para las mercancías que en ella se indiquen, sin límite de cantidad, excepto algunos casos que amparan únicamente una importación específica. El porcentaje de autorización libre del Impuesto General sobre las Ventas y/o el Impuesto Selectivo de Consumo oscila de un 50% a 100%.

Ejemplo 75.

Se importan por la Aduana Central, 300 galones de secativos, con un Valor Aduanero de $1,900.00, se presenta nota de autorización sin el previo pago (libre) del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo en un 68%. Los impuestos correspondientes son: Impuesto Selectivo de Consumo 20%, Ley 6946 1% e Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin autorización sin el previo pago Monto de la obligación tributaria con autorización sin el previo pago Monto de la obligación tributaria a pagar.
(V.A. x T.C.) = ($1,900.00 x ¢347.00) = ¢659,300.00
Monto S.C = (V.A. x T.C.) x %S.C. = ($1,900.00 x ¢347.00) x 20% = ¢131,860.00 ¢ 131,860.00 ¢ 89,664.80
(¢131,860.00 x 68%) ¢ 42,195.20
(¢131,860.00 x 32%)
Monto Ley 6946 (V.A. x T.C.) x 1% = ($1.900.00 x ¢347.00) x 1% = ¢6.593.00 ¢ 6,593.00 –
¢ 6,593.00
Monto Imp. Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto S.C. + Monto Ley 6946] x 13% =[($1,900 x ¢347.00) + ¢131,860.00 + ¢6,593.00] x 13% = ¢103,707.89 ¢ 103,707.89 ¢ 74,251.42

¢ 29,456.4726
[(V.A. x T.C.) + Monto S.C. a pagar + Monto Ley 6946] x 13% =
(($1,900.00 x ¢347.00) + ¢ 42,195.20 + ¢ 6,593.00) x 13% = ¢ 92,051.46

(¢92,051.46 x 32%)
Total de la obligación tributaria ¢ 242,160.89 ¢ 163,916.22 ¢ 78,244.67

4- Aplicación de Nota de Exención y Nota para la Compra sin el Pago de los Impuestos de Ventas y Selectivo de Consumo (Compras Autorizadas).

Existe la posibilidad de que en una importación aplique nota de exención y nota de compras autorizadas, cada una de ellas exonerando los tributos que correspondan. Cuando las notas exoneran el mismo impuesto, es decir, se tienen dos porcentajes de exoneración por diferente régimen para el mismo impuesto, se toma o se aplica el porcentaje más alto.

Ejemplo 76.

Se importan por la Aduana Central, 300 galones de secativos, con un Valor Aduanero de $1,890.00, se exonera un 50% de todo tributo y se presenta nota de autorización sin el previo pago (libre) del Impuesto Selectivo de Consumo en un 70%. Los impuestos correspondientes son: Impuesto Selectivo de Consumo 20%, Ley 6946 1% e Impuesto Ventas 13%. Tipo de cambio ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria sin exención ni autorización Monto de la obligación tributaria con exención y autorización Monto de la obligación tributaria a pagar

(V.A. x T.C.) = ($1,890 x ¢347.00) = ¢655,830.00
Monto S.C. = (V.A. x T.C.) x %S.C. = ($1,890.00 x ¢347.00) x 20% = ¢131,166.00 ¢ 131,166.00 ¢ 91,816.20
(¢131,166.00 x 70%) ¢ 39,349.80
(¢131,166.00 x 30%)
Monto Ley = (V.A. x T.C.) x 1% = ($1,890 x ¢347.00) x ¢6,558.30 ¢ 6,558.30 ¢ 3,279.15 (¢6,558.30 x 50%) ¢ 3,279.15
(¢6,558.30 x 50%)
Monto Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto S.C. + Monto Ley 6946] x 13% = [($1,890.00 x ¢347.00) + ¢131,166.00 + ¢6,558.30] x 13%) = ¢103,162.05 ¢ 103,162.05 ¢ 57,762.2227
[(¢91,816.2 + ¢3,279.15) x 13% + ¢45,399.83] ¢ 45,399.8328
[(V.A. x T.C.) + Monto S.C. a pagar + Monto Ley 6946] x 13% = [($1,890.00 x ¢347.00) + ¢39,349.80 + ¢3,279.15] x 13%)
= ¢90,799.66 x 50%
Total de la obligación tributaria ¢ 240,886.35 ¢ 152,857.57 ¢ 88,028.78

5- Aplicación de trato preferencial al amparo de un tratado de libre comercio y nota de exoneración.

Cuando una mercancía goza de trato preferencial al amparo de un tratado de libre comercio y cuenta con nota de exoneración y/o nota de compras autorizadas, aplica primero el tratado de libre comercio y luego la exoneración correspondiente. Además, si al aplicar el trato preferencial, la mercancía no tiene 0% de desgravación arancelaria y la nota de exoneración es libre únicamente de los Derechos Arancelarios a la Importación, debe cancelar la proporción de la Ley 6946 que corresponde aplicando el trato preferencial, por cuanto la tarifa negociada al amparo de los tratados está conformada por los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y la Ley 6946 (1%).

Ejemplo 77.

Se importan por la Aduana Central, 300 rollos de guata impregnada de jabón, originarios de México, con un Valor Aduanero de $1,900.00, se solicita trato preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de los Estados Unidos Mexicanos, se exoneran los Derechos Arancelarios a la Importación. Los impuestos correspondientes son: Derechos Arancelarios a la Importación 5%, Ley 6946 1%, Tarifa preferencial México 4% (3.80 DAI + 0.20 Ley 6946), Impuesto Selectivo de Consumo 15%, Ley 6946 1% e Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto obligación tributaria Monto obligación tributaria exonerado Monto obligación tributaria a pagar

(V.A. x T.C.) = ($1.900.00 x ¢347.00) = ¢659.300.00
Monto trato preferencial = (V.A. x T.C. ) x % tarifa preferencial = ($1,900.00 x ¢347.00) x 4%29 = ¢26,372.00 ¢ 26,372.00 ¢ 25,053.40
($1,900.00 x ¢347.00) x 3.80%30 ¢ 1,318.60
($1,900.00 x ¢347.00) x 0.20%31
Monto S.C. = (V.A. x T.C.) x %S.C. = ($1,900.00 x ¢347.00) x 13% = ¢98,895.00 ¢ 98,895.00 – ¢ 98,895.00
Monto Ventas = [(V.A. x T.C.) + Monto trato preferencial + Monto S.C.] x % Ventas = [($1,900 x ¢347.00) + ¢26,372.00+ ¢98,895.00] x 13% = ¢101,993.71 ¢ 101,993.71 ¢ 3,256.9432 ¢ 98,736.7633
[(V.A. x T.C.) + Monto trato preferencial a pagar + Monto S.C.] x % Ventas = [($1,900 x ¢347.00) + ¢1,318.60 + ¢98,895.00] x 13%
Total de la obligación tributaria ¢ 227,260.71 ¢ 28,310.35 ¢ 198,950.36

Ejemplo 78.

Se importan por la Aduana Central, 200 cartones conteniendo perchas de madera, para prendas de vestir, originarias de México, con un Valor Aduanero de $1,200.00, se solicita trato preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de los Estados Unidos Mexicanos, se exonera de todo tributo, excepto el Impuesto General sobre las Ventas. Los impuestos correspondientes son: Derechos Arancelarios a la Importación 14%, Ley 6946 1%, Tarifa preferencial México 4% (3.80 DAI + 0.20 Ley 6946), Impuesto Ventas 13%, tipo de cambio ¢347.00.

Cálculo:
Obligación tributaria Monto de la obligación tributaria Monto de la obligación tributaria exonerado Monto de la obligación tributaria a pagar

(V.A. x T.C.) = ($1,200.00 x ¢347.00) = ¢416,400.00
Monto trato preferencial = (V.A. x T.C. ) x % tarifa preferencial = ($1,200.00 x ¢347.00) x 4% = ¢16,656.00 ¢ 16,656.00 ¢ 16,656.0034 0
Monto Ventas = [(V.A. x T.C.) x % Ventas = [($1,200 x ¢347.00) + ¢16,656.00] x 13% = ¢56,297.28 ¢ 56,297.28 ¢ 2,165.28 ¢ 54,132.00

[(V.A. x T.C.) x % Ventas = [($1,200 x ¢347.00)] x 13%
Total de la obligación tributaria ¢ 72,953.28 ¢ 18,821.28 ¢ 54,132.00

II- CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA EN LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Actualmente solo la exportación de banano está afecta a impuestos para la exportación.
A- Impuesto para la Exportación de Banano en dólares

Es un impuesto por caja de banano exportado, establecido por Ley 5515 del 19 de abril de 1974 y sus modificaciones. Al impuesto fijado se le deben deducir los incentivos y montos retenidos que se detallan a continuación:

1. El monto por concepto de incentivos fiscales por caja de banano exportada, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 28011-H-MAG, publicado en La Gaceta No. 148 de 30 de julio de 1999, es retenido por las comercializadoras y pagado directamente a CORBANA. Del 01-01-2001 al 31-12-2001, este monto corresponde a $0.0188 por caja, salvo que mediante decreto sea prorrogado.

2. El impuesto por caja, para el Fondo de Compensación de Precios para los Productores Bananeros, establecido en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 28299-MAG-H-COMEX, publicado en el Alcance No. 97-A a la Gaceta No. 236, de 06 de diciembre de 1999, es retenido por las comercializadoras y pagado directamente a CORBANA. El monto por este concepto es el siguiente:

MONTO EN US $ FECHA VIGENCIA
0.009 01-01-2001 al 31-12-2001
0.02 01-01-2002 al 31-12-2005

3. El monto de $0.02 para el Fondo Especial de la Zona Pacifico Sur, conforme el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 28702-MAG-H, publicado en La Gaceta 217 de 19 de junio de 2000, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2001, este monto era retenido por las comercializadoras y pagado a CORBANA.. En virtud de ello, a partir de 01 de abril de 2001, este monto no debe ser incorporado como parte del monto de incentivos deducidos del impuesto por caja de banano exportada.

4. Cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $0,05), que las empresas compradoras o comercializadoras, retendrán y deberán girar directamente a CORBANA, de los cuales dos centavos (US$0,02) se destinarán a conformar un Fondo de Garantía a favor de todos los productores bananeros que sean calificados dentro del Programa de Refinanciamiento de deudas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7406 de 3 de mayo de 1994 y tres centavos de dólar (US$0,03) se destinarán a un Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales; programas que serán regulados por su respectivo reglamento dispuesto por decreto ejecutivo.

5. El impuesto por caja de banano exportada vigente, conforme el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 28299-MAG-H-COMEX, publicado en el Alcance No. 97-A a la Gaceta No. 236, de 06 de diciembre de 1,999 y Decreto Ejecutivo No. 30841-H-MAG, publicado en La Gaceta No. 227 de 25 de octubre de 2002, es el siguiente:

MONTO EN US $ FECHA VIGENCIA
0.10 01-01-2001 al 31-12-2001
0.08 01-01-2002 al 31-12-2002
0.11 01-01-2003 en adelante

Por lo tanto, el impuesto por caja de banano aplicado es el siguiente:

a) Del 01-01-01 al 31-03-01
Impuesto neto = impuesto – monto incentivos
Impuesto = $0.10
Monto incentivos = $0.0188 + $0.009 + $0.02
Monto incentivos = $0.0478
Impuesto neto = $0.10 – $0.0478
Impuesto neto = $0.0522

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.0522 x N° cajas de banano convertidas a 18.14 kg.

b) Del 01-04-01 al 31-12-01
Impuesto neto = impuesto – monto incentivos
Impuesto = $0.10
Monto incentivos = $0.0188 + $0.009
Monto incentivos = $0.0278
Impuesto neto = $0.10 – $0.0278
Impuesto neto = $0.0722

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.0722 x N° cajas de banano convertidas a 18.14 kg.

c) Del 01-01-02 al 31-12-02
Impuesto neto = impuesto – monto incentivos
Impuesto = $0.08
Monto incentivos = $0.02
Impuesto neto = $0.08– $0.02
Impuesto neto = $0.06

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.06 x N° cajas de banano convertidas a 18.14 kg.

d) Del 01-01-03 en adelante
Impuesto neto = impuesto – monto incentivos
Impuesto = $0.11
Monto incentivos = $0.02 + $0.05
Monto incentivos = $0.07
Impuesto neto = $0.11 – $0.07
Impuesto neto = $0.04

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.04 x N° cajas de banano con un 18.14 kg.

e) Del 2006 en adelante
Impuesto neto = impuesto – monto incentivos
Impuesto = $0.11
Monto incentivos = $0.05
Impuesto neto = $0.11 – $0.05
Impuesto neto = $0.06

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.06 x N° cajas de banano convertidas a 18.14 kg.

Ejemplo 79.

Se exportan 1,500 cajas de banano con un peso de 18.14 kg cada una, fecha de exportación 28 de noviembre de 2001.

Cálculo:

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.072235 x N° cajas de banano con peso de 18.14 kg.
= $0.0722 x (1,500 cajas de 18.14 kg c/u)
= $0.0722 x 1,500 kg
= $ 108.30

Ejemplo 80.

Se exportan 1,500 cajas de banano con un peso de 18.14 kg cada una, fecha de exportación 20 de enero de 2003.

Cálculo:

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.0436 x N° cajas de banano con peso de 18.14 kg.
= $0.04 x (1,500 cajas de 18.14 kg c/u)
= $0.04 x 1,500 kg
= $ 60

Ejemplo 81. (si las cajas de banano tienen un peso superior a 18.14 kg)

Se exportan 1,500 cajas de banano con un peso de 20.25 kg cada una, fecha de exportación 03 de marzo de 2003.

Cálculo:

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.0437 x N° cajas de banano convertidas a un peso de 18.14 kg.
= $0.04 x (1,500 x 20.25 kg / 18.14 c/u)
= $0.04 x 1,674.47 kg
= $ 66.98

Ejemplo 82. (si las cajas de banano tienen un peso inferior a 18.14 kg)

Se exportan 1,500 cajas de banano con un peso de 15.20 kg cada una, fecha de exportación 03 de marzo de 2,003.

Cálculo:

Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.0438 x N° cajas de banano convertidas a un peso de 18.14 kg.
= $0.04 x (1,500 x 15.20 kg / 18.14 c/u)
= $0.04 x 1,256.89 kg
= $ 50.27

Ejemplo 83: (Cuando se tiene únicamente el peso total de las cajas a exportar)

Se exportan 20,000 cajas de banano con un peso total de 380,000 kg (no se tiene el peso por caja, solo el total), fecha de exportación 03 de marzo de 2003.

Cálculo:
Monto impuesto a pagar en la aduana = $0.0439 x N° cajas de banano convertidas a un peso de 18.14 kg.
= $0.04 x (380,000 kg / 18.14 c/u)
= $0.04 x 20,948.18 kg
= $ 837.93

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

B- Impuesto para la Exportación de Banano en colones

De conformidad con la Ley No. 7147 de 30 de abril de 1990, artículo 36, se establece un impuesto de un colón cincuenta céntimos (¢1.50) por caja exportada de banano a cargo del productor.

Ejemplo 84:

Se exportan 20,000 cajas de banano con un peso total de 380,000 kg (no se tiene el peso por caja, solo el total), fecha de exportación 03 de marzo de 2003.

Cálculo:
Monto impuesto en colones = ¢1.50 x 20,000 cajas
Monto impuesto en colones = ¢ 30,000.00

III- CANON PARA CARNE FRESCA O CONGELADA IMPORTADA Y EXPORTADA

Este un pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno o la exportación, la exportación y las importaciones de ganado bovino en pie, establecido por Ley 7837 de 24 de setiembre de 1998, según la tabla siguiente:

a- Hasta dos dólares estadounidenses ($2.00), o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por libra de carne de la Categoría Noventa por Ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea inferior a un dólar con quince centavos ($1.15), o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.

b- Hasta tres dólares estadounidenses ($3.00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por libra de carne de la Categoría Noventa por Ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince centavos ($1.15), o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.

Este canon no es recaudado por la aduana, pero debe ser cancelado una vez emitido el permiso sanitario de importación y exportación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debiendo aportar copia de entero de cancelación a la aduana para que verifique su pago. (Véase Anexo 9 Partidas arancelarias afectas a pago de canon). Asimismo, en la importación se debe considerar el monto del canon para el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas.

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)
FÓRMULA:
(CANTIDAD DE KILOS / 200 KILOS) X $ 2.00 ó $ 3.00 (según corresponda).

Nota: El canon se cobra por cada 200 kilogramos y el tipo de cambio a utilizar es el que fije la Corporación Ganadera (CORFOGA), el cual lo define el primer día de cada semana.

Ejemplo 85. Exportación carne

Se exportan 3.800 kilos de carne, precio por libra de carne de la Categoría Noventa por Ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional inferior a $1.15, a canon a pagar $2.00, tipo de cambio a utilizar fijado por CORFOGA ¢335.02 para el cálculo del canon, tipo de cambio al momento de la aceptación de la declaración aduanera ¢335.02.

Cálculo canon:
Monto canon a pagar = (cantidad de kilos / 200 kilos) X $ 2.00
= (3,800kg / 200kg) x $ 2.00
= 19 kilos x $ 2.00
= $ 38.00

Canon en colones = $38 x ¢ 335.02
= ¢ 12,730.76

Ejemplo 86. Importación carne

Se importan 4,000 kilos de carne de la especie bovina, en salmuera, con un valor aduanero de $6,000, precio por libra de carne de la Categoría Noventa por Ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional inferior a $1.15, a canon a pagar $2.00, tipo de cambio a utilizar fijado por CORFOGA ¢ 335.02. El DAI, Ley 6946 y Ventas son respectivamente 14%, 1% y 13%.

Cálculo:
VA.T.C. = $ 6,000 x ¢ 335.02 ¢ 2,010,120.00
Monto DAI = (VA x TC) x %DAI = ($6,000 x ¢335.02) x 14% = ¢ 281,416.80
Ley 6946 = (VA x TC) x 1% = ($6,000 x ¢335.02) x 1% = ¢ 20,101.20
Canon = [(cantidad de kilos / 200 kilos) X $ 2.00] x TC = [(4,000kg / 200kg) x $ 2.00] x ¢ 335.02 = ¢ 13,400.80
Monto Imp. Ventas: [(VA x TC) + Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto canon] x 13% = [($6,000 x ¢335.02) + ¢ 281.416.80 +
¢20,101.20 + ¢13,400.80] x 13% ¢ 302,255.04
Total de la obligación tributaria = Monto DAI + Monto Ley 6946 + Monto Imp. Ventas = ¢281,416.80 + ¢20,101.20 + ¢302,255.04 =

Nota: El monto del canon no es recaudado por la aduana, solo verifica su pago. Además no se incluye en el total de la obligación tributaria. ¢ 603,773.04

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

FUENTE: https://www.hacienda.go.cr/docs/51cb54ee940fd_INSTRUCTIVOCALCULOOBLIGACIONTRIBUTARIA2008.doc

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)

Cálculo arancelario DAI y Selectivo de Consumo/Aduanas (Video)


Deja una respuesta