¿Qué es el INCOTERM CIF?
CIF – Costo, seguro y flete (puerto de destino designado)
Este término es muy similar al anterior término de la CFR, con la excepción de que el vendedor debe obtener un seguro para la mercancía durante el tránsito. El CIF exige que el vendedor asegure la mercancía por el 110% del valor del contrato en virtud de las Institute Cargo Clauses (A) del Instituto de Aseguradores de Londres (lo que supone un cambio con respecto a los Incoterms 2010, en los que el mínimo era Institute Cargo Clauses (C)), o cualquier otro conjunto de cláusulas similares, a menos que ambas partes lo acuerden específicamente. La póliza debe estar en la misma moneda que el contrato. El vendedor también debe entregar al comprador los documentos necesarios para obtener la mercancía del transportista o para hacer valer una reclamación contra un asegurador. Los documentos incluyen (como mínimo) la factura, la póliza de seguro y el conocimiento de embarque. Estos tres documentos representan el costo, el seguro y el flete del CIF. La obligación del vendedor termina cuando los documentos se entregan al comprador. Entonces, el comprador tiene que pagar al precio acordado. Otro punto a tener en cuenta es que el CIF sólo debe utilizarse para el flete marítimo no contenedorizado; para todos los demás modos de transporte debe ser sustituido por el CIP.
Existen algunas nociones a considerar sobre incoterms y qué es el incoterm CIF:
CIF: Costo, Seguro y Flete. Al puerto de destino convenido.
El término costo, seguro y flete, determina que el vendedor deberá de entregar la mercancía a bordo del buque (en su caso transporte fluvial) en el puerto de embarque marítimo.
El vendedor contratará y pagará el costo del seguro y del flete principal para transportar la mercancía hasta el puerto de destino convenido.
El seguro contratado por el vendedor solo es de cobertura mínima. Por lo que el comprador necesita acordar con la otra parte o contratar un seguro adicional por su propia cuenta. Aunque el vendedor haya contratado y pagado el seguro, se transmitirá el riesgo al comprador, quien es el beneficiario. De igual forma debe de efectuar el despacho aduanero de exportación el vendedor.
Respecto al riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmitirá al comprador cuando las mercancías se encuentren a bordo del buque del puerto de embarque. También el comprador deberá realizar el despacho aduanero de importación. Pagar todo los gastos que se generen desde que el vendedor entrega las mercancías hasta el punto de destino.
Este término establece que su uso será exclusivamente para el transporte marítimo y fluvial.
Si las mercancías son dañadas antes de ser cargadas a bordo del buque, el vendedor es el responsable. Por lo que se recomienda que se utilice el término CIP.
¿Cuáles son los cambios de CIF para INCOTERMS 2020?
Hay un cambio muy importante: los seguros. La letra I significa insurance en inglés, es decir, seguro. En estas reglas el seguro sólo se refiere al que se contrata en el transporte principal (el transporte internacional). Usualmente, el seguro que se pedía antes de 2020 era la Cláusula C, es decir, el seguro de menor cobertura.
Para quienes utilizan CIP, ahora la obligación es contratar un seguro Cláusula A, es decir, el de mayor cobertura. En el caso de CIF, se sobreentiende que se sigue con la letra C, pero se puede negociar un seguro más amplio, de hecho se recomienda, un seguro Cláusula A.
FUENTE: https://www.comercioyaduanas.com.mx/incoterms/incoterm/que-es-incoterm-cif/